Buiani, Daniel contra Municipalidad de Bahía Blanca. Pretensión Indemnizatoria. Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal
El actor reclamó la nulidad del decreto municipal que puso fin a su relación de empleo temporario y demanda indemnización por salarios. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia técnica (art. 279 CPCC) y confirmó la revocación de la sentencia de grado ordenada por la Cámara.
¿Quién es el actor?
Daniel Oscar Buiani.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Bahía Blanca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del decreto 16/12 que dispuso la prórroga con carácter temporario y el cese posterior, y condena al pago de salarios dejados de percibir; se discute también la validez del ingreso previo del actor a planta permanente (decreto 566/09).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor (arts. 279 y 289 CPCC) y se impusieron las costas a la recurrente. El voto de mayoría consideró insuficiente la fundamentación del recurso para impugnar los fundamentos esenciales de la sentencia de la Cámara, en especial la nulidad del decreto 566/09 por irregularidad en la designación. El señor Juez Negri votó en disidencia afirmando que el recurso prosperaba y que debía confirmarse la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Voto de la mayoría (bloque que motivó el rechazo):
"IV. El recurso no prospera en virtud de la insuficiencia técnica que porta (art. 279, CPCC).
...
El recurrente no ataca y deja incólume el argumento central en el que se apoya el Tribunal de Alzada, vinculado a la irregularidad en la designación del agente en la planta permanente del municipio -mediante el decreto 566/09- lo cual acarreó la nulidad del acto.
...
IV.2.a. En cuanto a la denunciada violación de la doctrina legal observo que el recurrente tampoco elabora una argumentación suficiente. Su exposición se limita a citar y transcribir los fallos que, según entiende, abonarían la invalidez del decreto 16/12 omitiendo desarrollar de qué manera los precedentes de esta Suprema Corte han sido erróneamente transgredidos y cómo ellos se relacionarían con la supuesta actuación indebida del a quo.
...
V. Por las razones mencionadas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 y 289, C.P.C.C.).
Voto por la negativa.
Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.001; 68 y 289 in fine, C.P.C.C.)."
2) Voto en disidencia (Dr. Negri), que propone hacer lugar al recurso:
"I.2. En el contexto referido advierto en autos la existencia de una situación jurídica que, aún en el escenario de considerar legítimo el ejercicio de la potestad anulatoria, que la comuna aduce haber concretado mediante el decreto 16/12, le impedía a la autoridad municipal dar por concluida la relación laboral en la forma en que lo hizo.
...
I.3. Y si bien no cabe duda que el derecho a la estabilidad en el empleo no posee carácter absoluto, cuando la relación laboral se ha consolidado en mérito al desempeño efectivo de tareas propias del personal permanente y de la continuidad de ellas durante el plazo señalado precedentemente, la garantía de estabilidad no puede ser desconocida mediante una conducta irrazonable y abusiva de la autoridad administrativa...
II. Lo expuesto resulta suficiente para hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia impugnada y mantener lo decidido por el juez de primera instancia a fs. 184/191.
Las costas generadas en las instancias de grado se imponen a la demandada vencida (conf. art. 51, inc. 1, ley 12.008, texto según ley 14.437), al igual que las de esta instancia extraordinaria ... Voto por la afirmativa."
¿Cómo votaron los jueces?
De Lázzari (preopinante), Genoud, Soria y Pettigiani votaron por la negativa; voto de minoría: Negri votó por la afirmativa.
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Leyes que cita
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 14.437 de Buenos AiresModifica el artículo 51 de la ley 12008, código contencioso administrativo
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