Rocha, Adriana Teresita contra Municipalidad de Tigre. Demanda contencioso administrativa
La actora promovió demanda contencioso-administrativa solicitando la nulidad de su cese como agente municipal y la reposición en su cargo. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente a la demanda: anuló los decretos 1.042/01 y 716/02, ordenó la reincorporación y ordenó a la Municipalidad que, en 60 días y garantizando el debido proceso, dicte nueva decisión fundada.
¿Quién es el actor?
Adriana Teresita Rocha.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tigre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación del cese dispuesto por decreto (cese por presunta incompatibilidad), reposición en el cargo, pago de salarios caídos e indemnización por cesantía indebida (montó reclamado $54.927,58 con actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda; se anulan los decretos 1.042/01 y 716/02; se ordena la reincorporación de la actora al cargo que desempeñaba; se dispone que la Administración dicte, en un plazo no mayor a sesenta días desde la firmeza, una nueva decisión fundada previa sustanciación del procedimiento con intervención de la demandante; se difiere el tratamiento de las pretensiones sobre salarios caídos e indemnización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, al decidir el recurso, la accionada no expresó que el trámite había finalizado, tampoco trató el planteo circunscripto en cuestiones formales. Por el contrario, resolvió la impugnación y se explayó sobre los motivos del cese dispuesto... De tal modo queda comprobado que la autoridad administrativa resolvió en función de un recurso administrativo que, en sustancia, planteaba la ilegitimidad del cese decidido... En consecuencia, juzgo que corresponde desestimar en este punto la oposición formal incoada por la accionada."
"En el contexto de las circunstancias del caso, la actuación administrativa no satisface mínimos estándares de debido proceso (art. 15, Const. prov.). ... En virtud de los elementos reseñados, considero que el procedimiento previo a los decretos atacados se encuentra gravemente viciado, extremo que afecta de nulidad a los actos consecuentes pues los condiciona sustancialmente, lo que así debe ser declarado (art. 103, ord. gral. 267/80; mi voto en B. 55.958, 'Morosi de Ferraro', cit. y B. 61.941, 'Varela', sent. de 13-XI-2012)."
(Votos de los Sres. Jueces Negri, de Lázzari y Pettigiani adhieren a los fundamentos del voto que inicia el acuerdo; la solución mayoritaria es la arriba consignada.)
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