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Tribunal Superior

Rugolo, Ricardo Luján contra Caja de Jub. Subs. y Pens. del personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión rest. o reconocim. de derechos

El actor reclamó que su haber previsional se calcule conforme a la ley 13.364 y modificatorias. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la aplicación de la doctrina que admite la aplicación de la ley 11.761 para la determinación de la base del haber, por ser agravios ya resueltos en precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74236
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 13.364 Ley 11.761 Base de calculo del haber Precedentes actis goretta Art. 31 bis ley 5.827 Previsional Costas Rechazo del recurso.

¿Quién es el actor?

Rugolo, Ricardo Luján.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación del haber previsional conforme a la ley 13.364 y reconocimiento de diferencias por el cálculo del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se impusieron las costas a la recurrente. La decisión se funda en que los agravios son análogos a precedentes ya resueltos por la Corte y es procedente el rechazo conforme al art. 31 bis de la ley 5.827.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 31 bis de la ley 5.827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se plantearon agravios que se hubieran desestimados en otros casos análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación.

En esas condiciones, advierto que los agravios esgrimidos por los accionantes resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y desestimados por este Tribunal en la causa A. 72.826, 'Actis Goretta', sentencia de 16-VIII-2017.

Por tal tazón y en virtud de los argumentos brindados en el precedente citado, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279, CPCC; 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812)."

Y del dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; 279, CPCC).

Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1., ley 12.008, texto según ley 13.101; 289 in fine, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue adoptada por mayoría unánime de los señores jueces de Lázzari, Pettigiani, Soria y Kogan, que votaron por la negativa respecto del recurso.

Leyes que cita

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