De Santibañez, D. y ot. contra Prov. de Bs. As. sobre Exp. Inversa. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley
Acción de expropiación inversa por ocupación de fracción de tierra por obra de redimensionamiento del Canal 16. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la Cámara, sosteniendo la doctrina de que la adquisición del dominio por el Estado está subordinada al pago previo de la indemnización, por lo que la acción no resulta susceptible de prescripción mientras subsista la relación expropiatoria.
¿Quién es el actor?
De Santibañez, D. y otros, propietarios del inmueble afectado por la obra.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones de expropiación inversa para reclamar indemnización por la fracción de tierra ocupada por la obra de Reacondicionamiento / Redimensionamiento y ensanche del Canal 16.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de la Cámara de Apelación que había revocado la instancia de grado en cuanto había rechazado la prescripción de la acción expropiatoria inversa. Con costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho tribunal en supuesto como el de autos, (causa 'María Georgina Cecilia Acevedo de Cámpora v. Dirección nacional de Vialidad', 'Fallos', 287:387), entendió que la adquisición del dominio sobre el bien expropiado por el estado se halla subordinada al pago de la indemnización previa, determinada en la sentencia definitiva del juicio expropiatorio" (art. 17 de la Const. nac.).
"...constituyéndose la relación expropiatoria con la declaración de utilidad pública y extinguiéndose con el pago de la indemnización que se fije por acuerdo de partes o sentencia definitiva y quedando, por lo tanto, sometida íntegramente al derecho público mientras que no se extinga aquélla, el estado no podrá adquirir el dominio del bien o de las cosas afectadas a expropiación por las vías normadas en el Código Civil. De ahí que la invocación de la prescripción adquisitiva es inoficiosa mientras subsista la mentada relación publicística expropiatoria."
"al resultar la indemnización una condición para el desapropio, ese derecho al cobro del valor del bien expropiado ha de calificarse como ilíquido e inexigible, hasta tanto exista una sentencia judicial que determine su precio. Es esta inexigibilidad la que hace que el derecho no pueda ser extinguido por el transcurso del tiempo". Por ende, "cualquiera fuere el plazo extintivo al que se pretenda sujetar la acción expropiatoria irregular, no cabe admitir el inicio de su cómputo antes de que se hayan cumplido los requisitos previstos en el art. 17 de la Constitución Nacional".
Observaciones sobre votos: Votaron por la negativa Pettigiani, Genoud, de Lázzari y Soria; conformidad de la decisión por mayoría según el acuerdo final. El bloque dispositivo final confirma la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y rechaza la pretensión de aplicar prescripción adquisitiva a la acción de expropiación inversa.
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- Ley 340Codigo civil
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