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Tribunal Superior

Testa, María Isabel y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Trabajadoras del Hipódromo de La Plata reclamaron cómputo de la bonificación por antigüedad desde su ingreso y la inconstitucionalidad de la ley 13.477. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por considerarlo equivalente a agravios ya resueltos en precedentes, y confirmó la improcedencia del reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74480
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Bonificacion por antiguedad Hipodromo de la plata Ley 13.477 Igualdad Precedentes Art. 31 bis ley 5.827 Costas Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

María Isabel Testa, Olga Elena Fava y Alicia Cattini, trabajadoras dependientes del Hipódromo de La Plata.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la bonificación por antigüedad —computando la antigüedad desde el inicio efectivo del vínculo laboral (años trabajados bajo dependencia)—, intereses y costas; se impugna la constitucionalidad de la ley 13.477 y del art. 51 de la ley 12.008 (texto según ley 13.101).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por las actoras y se les impusieron las costas por vencidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento han sido analizados y desestimados por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (causas A. 71.802, 'Emma'; A. 71.682, 'Casado', sents. de 22-X-2014; A. 72.465, 'Leone', sent. de 19-II-2015 y A. 71.965, 'Pazzaia', sent. de 11-III-2015)."

"El art. 31 bis de la ley 5.827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios, cuando en ellos se plantean agravios desechados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación."

"Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en los precedentes referidos, propongo rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279, CPCC y 31 bis, cit.)."

"Voto por la negativa. Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 68 y 289 in fine, CPCC)."

Además, consta que "Los señores Jueces doctores Genoud, de Lázzari y Pettigiani, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Soria, votaron también por la negativa." El dispositivo final dispone: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 y 289, CPCC). Las costas se imponen al recurrente vencido (art. 289 in fine, CPCC)."

Leyes que cita

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