Gramajo, Ester Cristina y Otros c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires sobre pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Demanda indemnizatoria por muerte de persona alojada en comisaría y reclamo por pérdida de chance y daño moral. La Corte rechazó el recurso extraordinario deducido por la Provincia y confirmó la cuantificación realizada por la Cámara al considerar que la crítica de la recurrente no acreditó absurdo ni violación de doctrina legal aplicable.
¿Quién es el actor?
Ester Cristina Gramajo, y sus hijos Diego Sebastián Filiberto y Andrea Paola Filiberto.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por la muerte del señor Filiberto ocurrida el 2 de marzo de 2017 en un incendio en la Comisaría Primera de Pergamino; rubros reclamos: pérdida de chance (valor vida) y daño moral; discusión sobre modo de liquidar intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia de la Cámara que había modificado la liquidación del rubro pérdida de chance y la forma de cómputo de intereses; se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, hizo lugar a la pretensión indemnizatoria promovida por Ester Cristina Gramajo, Diego Sebastián Filiberto y Andrea Paola Filiberto y condenó a la Provincia de Buenos Aires, a pagar dentro del plazo de sesenta días de quedar firme la respectiva liquidación, la suma total de $2.349.145, del siguiente modo: a la señora Ester Gramajo, madre de la víctima, la suma de $449.145 en carácter de la pérdida de chance, y la de $900.000 por el daño moral sufrido. Para la determinación del primer rubro reconocido, consideró como parámetro para tomar un porcentaje, el salario mínimo vital y móvil (SMVM), el que fuera tomado a valores históricos desde la muerte del recluso Filiberto, hasta el dictado de la sentencia."
"La Cámara de Apelación ... modificó el parámetro para determinar la indemnización correspondiente al rubro pérdida de chance, considerando que los daños derivados de la responsabilidad civil debían considerarse obligaciones de valor. ... entendió que, tratándose de una deuda de valor, determinó 'que la pauta de base para el cálculo de los distintos rubros reclamados que prosperan, esto es, el SMVM debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda, que no es otro que el de dictar sentencia, y no corresponde, entonces, la determinación histórica (mes a mes) del monto del SMVM'."
"En las indemnizaciones por frustración de chance, entonces, lo reparable es la probabilidad perdida, la razonable aspiración de obtener un beneficio económico. No el beneficio mismo, sino la sostenible potencialidad de lograrlo (causa C. 118.885, 'Del Pino', sent. de 12-VII-2017). Así, la 'chance' es solo una probabilidad, pero su frustración —para que sea indemnizable— debe ser cierta e inequívoca (causa C. 101.593, cit.). La circunstancia de tratarse de una chance no quita certeza al daño en tanto constituya la pérdida de una posibilidad real y concreta (causa L. 81.957, 'S., B. E.', sent. de 27-XII-2006)."
"El recurso no prospera. ... El recurrente incursiona en el ámbito fáctico, planteando circunstancias tendientes a evidenciar la falta de participación de la víctima en el evento dañoso, mas no demuestra que la Cámara haya incurrido en vicio alguno capaz de descalificar la sentencia al resolver del modo en que lo hizo. Estas valoraciones son privativas de los jueces de grado que no pueden ser abordadas en la instancia extraordinaria, a menos que se invoque y demuestre que en dicha labor el órgano jurisdiccional ha incurrido en absurdo, vicio que, como fuera ya expuesto, no se configura en la especie."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado, con costas a la recurrente en su calidad de vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Soria, Torres, Kogan y Kohan votaron por la negativa (rechazo) por los mismos fundamentos; decisión por unanimidad.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1.745, 1.737, 1.738, 1.740 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 34, 164, 165, 266, 272, 279, 289, 384, 60, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.013art. 140 · Ley de empleo
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 60 inc. 1
- Ley 13.101 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Acordada 2078 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Acordada 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
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