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Tribunal Superior

Del Pino, José Luis y otras contra Hospital Zonal de Agudos Virgen del Carmen de Zárate y otros. Daños y perjuicios

Reclamo por daños y perjuicios por fallecimiento de Griselda Santillán y pérdida de chance de sobrevida. La Corte desestima el recurso del Fisco y hace lugar parcialmente al recurso de la actora solo para modificar la tasa de interés aplicable conforme a la doctrina sobre la tasa pasiva del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-118885
Danos y perjuicios Perdida de chance Responsabilidad medica Derivacion hospitalaria Tasa de interes moratorio Tasa pasiva banco provincia Revision de hechos (absurdo) Provincia de buenos aires Hospitales publicos Imposicion de costas 50/50.

¿Quién es el actor?

José Luis Del Pino, por sí y en representación de sus hijas Cecilia y Gisela Del Pino.

¿A quién se demanda?

Hospital Zonal Virgen del Carmen de Zárate; Hospital Eva Perón; Provincia de Buenos Aires; y los médicos Pedro Maciel, Natalio Domljanovic y Daniel Curra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios por el fallecimiento de Griselda Santillán; en particular indemnización por pérdida de chance de sobrevida o curación.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado (Provincia) y se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la actora únicamente en cuanto a la tasa de interés a aplicar en la condena (se impone la doctrina que exige aplicar la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires), con costas de instancia repartidas 50%/50% entre actora y Provincia. Se mantiene la condena por pérdida de chance fijada por la Cámara (50%) a cargo de la Provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la valoración probatoria y la pérdida de chance atribuida a la Provincia:

"De forma tal que la nueva movilización de la señora Santillán había conllevado la privación de la probabilidad cierta y concreta de recibir una mejor atención médica, en un lugar que contaba con los medios especializados de neurología y de neurocirugía, lo que había implicado una pérdida de chance de sobrevida o curación (en tanto cuanto más avanzaba su descompensación, menores resultaban las posibilidades de éxito de su abordaje, fs. 918/vta.), que luego estimó -con remisión al informe pericial- en un cincuenta por ciento (50%, fs. 921 vta., 923 y 923 vta.)."

"En efecto, si bien de las apreciaciones del experto médico puede extraerse el delicado cuadro médico que presentaba la paciente ... el perito también indicó que en la tomografía computada que se hiciera a la señora Santillán las hemorragias eran mínimas y predominaba el edema, mientras que pocas horas después, en la necropsia, eran muy importantes (fs. 529), extremo que evidencia la incidencia que -en la emergencia- adquirió la demora en el abordaje de la paciente cuando se dispusieron sus sucesivos traslados en una unidad móvil sin la complejidad adecuada (fs. 524 y 525), y ello fue lo valorado por la alzada para fundar el reproche a la provincia codemandada (fs. 916/918 vta.)."

Sobre la inadmisibilidad de revisar valoraciones de hecho salvo absurdo:

"Pues bien, la impugnación no puede prosperar... Para que la Corte pueda revisar las cuestiones de hecho no basta con denunciar absurdo y exponer -de manera paralela- su propia versión de los hechos e interpretación de los mismos, sino que es necesario demostrar contundentemente que las conclusiones que se cuestionan son el producto del error grave y manifiesto..."

Sobre la corrección de la tasa de interés:

"En ese sentido, se declaró que tales intereses deben ser calculados exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa..."

"En atención a lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y revocar el pronunciamiento impugnado solo en lo que respecta a la tasa de interés, disponiendo la aplicación de la que surge de la doctrina legal enunciada..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre el acuerdo (Pettigiani) y los votos de de Lázzari, Negri y Soria coinciden en desestimar el recurso del Fisco y en admitir parcialmente el recurso de la actora respecto de la tasa de interés; la mayoría resuelve conforme al bloque dispositivo final anteriormente citado.

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