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Tribunal Superior

S. ,B. E. y o. c/S. I. H. S. y o. s/Indemnización por accidente de trabajo

Los progenitores demandaron por indemnización por la muerte de su hijo en accidente laboral, incluyendo daño moral y pérdida de la chance. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la decisión de grado en cuanto rechazó el reclamo por pérdida de la chance, ordenando que se fije el quantum en la instancia de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-81957
Indemnizacion Accidente de trabajo Perdida de la chance Dano moral Responsabilidad civil Arts. 1109 y 1113 cod. civil Recurso extraordinario Revocatoria parcial Cuantificacion Costas de instancia

¿Quién es el actor?

B. E. S. y W. G., progenitores del occiso J. V. G.

¿A quién se demanda?

Salyco Ingeniería Hidrocinética S.A. (empleadora); Mapfre Aconcagua Cía. de Seguros S.A. (aseguradora); Antares Naviera S.A. (tercero citado, propietaria/armadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios y daño moral por el fallecimiento del hijo ocurrido el 6-12-1995; adicionalmente, reclamo por pérdida de la chance y solidaridad de la armadora.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; revocó la sentencia en lo que desestimó el reclamo por pérdida de la chance y devolvió los autos al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, determine el quantum indemnizatorio. Confirmó la desestimación de la solidaridad de Antares Naviera S.A. (según fundamento mayoritario).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, se incurre en absurdidad cuando la valoración de la prueba, los medios probatorios examinados y el juicio que sobre ellos se emite persigue responder un interrogante distinto al que se encuentra sometido a consideración del sentenciante."

"No se trata de la pérdida de futuros ingresos, sino del cercenamiento de la razonable posibilidad de contar con ellos en el futuro por parte de alguno de los miembros del grupo familiar del fallecido (conf. causa L. 67.443, sent. del 30-VIII-2000). Es que, como ha sostenido esta Suprema Corte, la pérdida de un hijo importa para sus padres un obstáculo o impedimento para que ciertos valores -sostén futuro- se incorporen al patrimonio de éstos. Dicho daño reúne el carácter de necesario para que sea indemnizable, no estrictamente como lucro cesante, sino como pérdida de una "chance" u oportunidad de que tal ayuda se concrete."

"Por lo expuesto, con el alcance indicado en el punto 4, debe hacerse lugar al recurso deducido, con costas de esta instancia en el orden causado (art. 289, C.P.C.C.) y revocar el pronunciamiento en cuanto desestimó el reclamo de resarcimiento por el concepto "chance", devolviendo los autos al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, determine el quantum indemnizatorio correspondiente."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Soria votó por la afirmativa; el Dr. Roncoroni adhirió y dio fundamentos complementarios; los Dres. Negri, Kogan, Hitters y de Lázzari apoyaron la afirmativa con los fundamentos del Dr. Roncoroni. La decisión del acuerdo (bloque dispositivo final) hace lugar parcial al recurso, por mayoría.

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