López de Armentia, Guillermo y otros c/Fundapsa y otro s/Indemnización por despido
Acción de los trabajadores contra Fundapsa y Sociedad Rural por indemnización por despido y rubros laborales; se discutió la aplicabilidad del Régimen Nacional del Trabajo Agrario y la solidaridad. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la decisión de grado que encuadró los vínculos en la ley 22.248 y aplicó la tasa de interés fijada por la doctrina de la Corte.
¿Quién es el actor?
Guillermo Rafael López de Armentía y otros (vacunadores y un programador).
¿A quién se demanda?
Fundapsa (Fundación Ayacuchense para la Sanidad Animal) y la Sociedad Rural de Ayacucho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones y rubros laborales por despido (indemnización por antigüedad con incremento del 20% art. 76 L. 22.248; vacaciones proporcionales; SAC; certificado de servicios y remuneraciones), daños y perjuicios por falta de certificación (art. 80 LCT), integración del mes de despido e indemnización del art. 15 de la ley 24.013, y la extensión de la responsabilidad solidaria a la Sociedad Rural.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó en lo esencial la valoración de la instancia que reconoció la existencia de relaciones de dependencia encuadrables en la ley 22.248 y rechazó la pretensión de solidaridad contra la Sociedad Rural y la sanción del art. 15 L. 24.013; se confirmó también la tasa de interés aplicada conforme a la doctrina provincial. Condenan en parte a Fundapsa en los rubros enumerados por el Tribunal del Trabajo; las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo admitió en forma parcial la demanda promovida ... condenando a Fundapsa ... al pago de los rubros indemnización por antigüedad con más el incremento del 20% (art. 76 de ese cuerpo normativo), vacaciones proporcionales correspondientes al año 1999, sueldo anual complementario de los períodos 97/98 y proporcional de 1999, como así también, a la entrega del certificado de servicios y remuneraciones (fs. 715 vta./716)."
"Así, por aplicación de la teoría de los propios actos y el principio de primacía de la realidad, juzgó demostrado que las partes se hallaban vinculadas -en efecto- por típicos contratos de trabajo dependientes, caracterizados por la subordinación técnica, económica y jurídica (fs. citada)."
"La impugnación desarrollada por el accionante resulta insuficiente para lograr la reversión de lo decidido por los jueces de grado en la parcela."
Sobre la tasa de interés: "En virtud de todo lo expuesto, considero que a partir del 1º de abril de 1991 los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civil) con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos ..."
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
(Votos: Pettigiani expone extensamente y vota por la negativa; Kogan adhiere; Genoud y Hitters adhieren; de Lázzari adhiere en lo sustancial. No hay voto de minoría que modifique el resultado.)
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.248Regimen nacional del trabajador agrario
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