Ferulano, Pío Leonardo y otros c/FACERA S.A. s/Amparo gremial. Restitución en el puesto. Salarios caídos (procedimiento sumario art. 52 ley 23.551)
Los actores, integrantes de la comisión directiva de la Asociación de Obreros Ceramistas de Campana, reclamaron la indemnización agravada prevista en el art. 52 de la ley 23.551 por despido. La Corte hace lugar al recurso extraordinario, declara inconstitucionales los arts. 48 y 52 de la ley 23.551 en cuanto excluyen de la tutela a representantes de asociaciones simplemente inscriptas, revoca la sentencia de grado y ordena la liquidación de la indemnización; deja sin efecto la multa de $1.000 impuesta.
¿Quién es el actor?
Pío Leonardo Ferulano, Nelson Ramón Sandoval, José Antonio Pellegrini, Gustavo Walter Cejas y Daniel Rodolfo Barrientos (integrantes de la comisión directiva de la Asociación de Obreros Ceramistas de Campana).
¿A quién se demanda?
FACERA S.A. (Fábrica Argentina de Cerámica S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
procedencia de la indemnización agravada prevista en el art. 52 de la ley 23.551 por despido y demás rubros conexos; pedido de reinstalación o agravamiento indemnizatorio; impugnación de la multa de $1.000 aplicada al actor y su letrada por temeridad.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 48 y 52 de la ley 23.551 en cuanto excluyen del régimen de tutela sindical a los representantes de asociaciones simplemente inscriptas; se revoca la sentencia que rechazó la pretensión indemnizatoria y se declara procedente el reclamo amparado en el art. 52; se deja sin efecto la sanción pecuniaria; se ordena volver al tribunal de origen para la pertinente liquidación. Las costas se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. ... El art. 52 de la ley habilita, en consonancia con el reseñado dispositivo, a solicitar la nulidad de las medidas prohibidas adoptadas (despido, suspensión, modificación de las condiciones de trabajo), sin previa exclusión judicial de la tutela, a 'los trabajadores amparados por las garantías previstas en los arts. 40, 48 y 50' de la Ley de Asociaciones Sindicales, quienes pueden optar por: i) demandar la reinstalación ... o ii) reclamar el agravamiento indemnizatorio previsto en el citado precepto."
"3. ... A partir de ese renovado análisis, he formado mi convicción en el sentido que la protección que la ley consagra a favor de los dirigentes de las entidades sindicales con personería gremial debe expandirse también respecto de aquéllos que ejercen sus funciones en el ámbito de los sindicatos simplemente inscriptos."
"8. Se sigue de lo expuesto que en tanto los arts. 48 y 52 de la ley 23.551, refieren como sujetos amparados por la garantía sindical sólo a aquellos trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en asociaciones con personería gremial, tal prescripción los torna incompatibles con el principio constitucional de la libertad sindical consagrado en el art. 14 bis de la Constitución nacional y en los instrumentos internacionales ... La protección, tal como ha sido concebida por nuestra legislación positiva vigente, cercena la libertad sindical ..."
"9. En línea con la solución que propicio, se inscribe el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en 'Rossi, Adriana María c. Estado Nacional - Armada Argentina' ... en el cual se declaró ... la invalidez constitucional del art. 52 de la ley 23.551 por excluir de la tutela otorgada por dicha norma a los representantes de asociaciones sin personería gremial."
Dispositivo final del acuerdo/sentencia: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia: a) se declara la inconstitucionalidad de los arts. 48 y 52 de la ley 23.551 ...; b) se revoca la sentencia impugnada en cuanto rechazó la pretensión indemnizatoria impetrada por los actores contra la Fábrica Argentina de Cerámicas S.A. (FACERA), cuya procedencia se declara; c) se deja sin efecto la sanción aplicada a los actores y su letrada. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden..."
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Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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