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Tribunal Superior

Fischer y Lowenbach, Catalina Luisa contra Fisco de la Provincia de Bs. As. Expropiación inversa

La actora demandó por expropiación inversa reclamando fijación de justo valor e indemnización por desposesión. La Corte, por mayoría, hace parcialmente lugar al recurso extraordinario y revoca la Cámara respecto del valor de la tierra, ordenando tomar la pericia del ingeniero Núñez a la fecha de su presentación y calcular intereses sobre el capital determinado a la fecha de la desposesión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-99296
Expropiacion inversa Justo valor Art. 8 ley 5.708 Decreto ley 2480/1963 Indemnizacion previa Pericia ingeniero nunez Intereses desde desposesion Costas Recurso extraordinario Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Fischer y Lowenbach, Catalina Luisa.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de expropiación inversa; determinación del justiprecio de varias fracciones de tierra, época de valuación del bien (desposesión v. valor actual), cálculo de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hace parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco; se revoca la sentencia de Cámara en lo relativo a la fijación del valor de la tierra y se dispone que para determinar las sumas debidas se tome el valor informado por el perito tercero ingeniero Núñez a la fecha de presentación de su pericia. Los intereses deberán calcularse sobre el capital determinado a la fecha de la desposesión. Las costas de alzada se imputan 60% a la demandada y 40% a la actora; las causadas en la instancia extraordinaria se imponen a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asiste razón a la expropiante en cuanto a la errónea aplicación del derecho por parte del a quo. Lo dispuesto por el art. 8 de la ley 5.708, en la noción que brinda el decreto ley 2.480/1963 (...), ha sido erróneamente aplicado en el caso." (voto Genoud, III.2.e)

"En tal sentido debe revocarse lo resuelto por el Tribunal de Alzada en orden a la fijación del quantum indemnizatorio a la fecha que se precisa y en orden a la aplicación del art. 8 de la ley 5.708, decreto ley 2.480/1963, por cuanto lo establecido en tales términos se desentiende de lo prescripto expresamente por la ley." (voto Genoud, III.2.e)

"En nuestro orden jurídico la indemnización posee caracteres que actúan como requisitos ineludibles; a saber: debe ser 'justa' y 'previa' por mandato directo de la Constitución nacional..." y "si la obligación del expropiante consiste en reparar el valor patrimonial..., su pago en forma previa impediría que las eventuales consecuencias del proceso judicial o modificaciones en los valores a tener en vista pudieran perjudicar al expropiado..." (voto Genoud, IV.1).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocándose la sentencia de Cámara en lo concerniente al valor de la tierra sujeta a expropiación, debiendo tomarse para determinar las sumas debidas el valor informado por el perito tercero ingeniero Núñez, a la fecha de presentación de su pericia. Los intereses deberán ser calculados sobre el capital determinado a la fecha de la desposesión..." (Bloque dispositivo final, Sentencia)

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión fue por mayoría. El voto que abre el acuerdo (Genoud) sustenta la revocación por error en la aplicación del art. 8 y en la necesidad de garantizar la indemnización justa y previa; Kogan, de Lázzari, Negri, Pettigiani y Kohan adhieren. Los jueces Soria y Pettigiani (parcialmente) formularon criterios propios sobre valoración; Soria en su voto expresó disidencia en aspectos de valoración proponiendo tomar el valor de Villamarín, pero la mayoría resolvió tomar la pericia de Núñez a la fecha de su presentación. El bloque dispositivo final prevalece como decisión de la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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