De Santa, Eduviges María del Carmen contra Poder Ejecutivo y otro/a. Enfermedad profesional.
La actora reclamó diferencias por prestación dineraria por incapacidad laboral (incapacidad permanente parcial del 18%) y se impugnó la base de cálculo y la aplicación del ajuste RIPTE. La Corte, por mayoría, declaró constitucional la excepción al depósito previo introducida por el art. 86 de la ley 14.552, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la parte que aplicó la ley 26.773 (RIPTE), ordenando nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Eduviges María del Carmen De Santa, docente.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias por la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva (liquidación según Ley de Riesgos del Trabajo), intereses y forma de cálculo (aplicación de ajuste RIPTE y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se concedió parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se declaró válida constitucionalmente la modificación del art. 56 de la ley 11.653 por el art. 86 de la ley 14.552 (exención del depósito previo para el Fisco provincial) y, en cuanto a la aplicación de la ley 26.773 (mecanismo RIPTE de ajuste) declaró su inaplicabilidad al caso concreto y revocó esa parte de la sentencia de grado; ordenó remitir autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Las costas se imponen por su orden, atendido el progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo de capital, intereses y costas de condena como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios, es inconstitucional."
Mayoría (Dr. Soria, fundamento de admisibilidad y validez):
"En el citado precedente, esta Corte recordó que la carga pecuniaria establecida en el art. 56 de la ley 11.653 busca asegurar la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones el crédito del trabajador... Desde esta perspectiva, este Tribunal concluyó que la exención no se exhibe reñida con el propósito legal, ni se vislumbra irrazonable o arbitraria, toda vez que no aparece comprometida la finalidad tuitiva del precepto, en tanto y en cuanto se torna operativa la presunción de solvencia que ampara a los Estados provinciales... Por lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial y, en consecuencia, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido."
Mayoría (sobre 2ª cuestión, revocación parcial respecto de la ley 26.773):
"En ese contexto, siguiendo la línea de razonamiento trazada por esta Suprema Corte -en su opinión mayoritaria- en el precedente L. 118.695, 'Staroni'... la interpretación sistemática de los preceptos legales aludidos lleva a concluir que el art. 17 apdo. 6 del referido texto normativo no establece una excepción a la regla general establecida en su art. 17 apdo. 5... Por lo demás, refuerza la hermenéutica aludida la resolución de la Secretaría de Seguridad Social... que demuestra que al órgano administrativo le pareció aplicable la regla general, por lo que asiste razón al recurrente en cuanto postula que dicho dispositivo no resulta aplicable al caso, por lo que cabe revocar la sentencia en cuanto dispuso actualizar, con apoyo en ella, el importe de la prestación dineraria prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo."
¿Qué se resolvió?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 ... y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido. En cuanto a su procedencia, por mayoría, se hace lugar parcialmente, se revoca la sentencia impugnada, en cuanto juzgó aplicable las disposiciones de la ley 26.773, normativa cuya inaplicabilidad en el caso se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que practique nueva liquidación."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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