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Tribunal Superior

Zappala, Ricardo c/Molino Guglielmetti S.A.C.I.A. s/Indemnización por despido

El actor promovió demanda por indemnizaciones laborales por despido, comisiones, salarios, SAC e indemnización por clientela. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y ordenó devolver la causa para cuantificar la indemnización por clientela y practicar la liquidación de las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-83061
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Indemnizacion por clientela Ley 14.546 Ley 24.013 arts. 8 y 15 Comisiones Salarios caidos Carga de la prueba Aclaratoria Cuantificacion de condena.

¿Quién es el actor?

Ricardo Salvador Zappala.

¿A quién se demanda?

Molino Guglielmetti S.A.C.I.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (rubros: indemnizaciones derivadas del despido, haberes adeudados, sueldo anual complementario, salarios, indemnización por clientela y día del viajante -ley 14.546-), comisiones, salarios caídos, y aplicación de las multas/indemnizaciones previstas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La causa vuelve al tribunal de origen para que cuantifique la indemnización por clientela y practique la liquidación de las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013. Costas de la instancia ordinaria a cargo de la demandada por los reclamos que prosperan; costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede -por mayoría- se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con el alcance establecido en el punto 4 del voto emitido en segundo término.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, con arreglo a lo que aquí se decide, cuantifique la indemnización por clientela y practique la liquidación de los resarcimientos previstos en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

Costas de la instancia ordinaria a cargo de la demandada por los reclamos que prosperan; las de esta instancia se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 19, ley 11.653 y 289, C.P.C.C.)."

Y, respecto de la motivación sobre comisiones y prueba:

"la circunstancia de que la pretensión liminar tal recaudo, toda vez que se reclamó una suma global y, además, porque la documental agregada con el escrito de inicio -anexo I- fue -a pesar del cuestionamiento del quejoso- desconocida por la accionada..., no resulta objetable que el tribunal de origen, en consonancia con la prueba instrumental incorporada por la demandada, haya tomado como medio demostrativo idóneo los datos aportados por ésta..."

Asimismo sobre las indemnizaciones de la ley 24.013:

"Corresponde desestimar también el planteo por el que se controvierte el rechazo de las indemnizaciones contempladas en la Ley Nacional de Empleo, toda vez que el accionante no logró demostrar en autos el salario que denunció en la intimación..."; pero la mayoría (votos en segundo término) concluye que deben liquidarse las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y cuantificarse la indemnización por clientela.

(Se tuvo en cuenta la regla mayoritaria consignada en el dispositivo final del acuerdo y la argumentación conjunta de los jueces que votaron por la afirmativa.)

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