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Tribunal Superior

Montiel, Zunilda Delfina c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionlidad art. 32, Decreto ley 9020/78

La escribana Zunilda D. Montiel promovió acción de inconstitucionalidad contra el inciso 1° del art. 32 del decreto-ley 9020/78 por resultar inhabilitante al alcanzar los 75 años. La Corte hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Provincia abstenerse de aplicar ese inciso respecto de la actora hasta resolución definitiva, fundando su decisión en precedentes que declararon la invalidez de la norma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-72883
Accion de inconstitucionalidad Medida cautelar Art. 32 inc. 1? decreto-ley 9020/78 Notariado Edad maxima 75 anos Derecho al trabajo Precedentes franco y glaria Suspension de normativa Provincia de buenos aires Caucion juratoria.

¿Quién es el actor?

Zunilda Delfina Montiel, escribana titular del Registro de Escrituras Públicas N°6 y depositaria del Registro N°32 del partido de Bahía Blanca.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del inciso 1° del art. 32 del decreto-ley Nº 9020/78 (t.o. decreto 8527/86) por vulnerar derechos a trabajar, a la propiedad y a la igualdad; y, como medida cautelar, la suspensión de los efectos de dicha previsión en relación con la actora, que alcanzará los 75 años el 20-XI-2013.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a la Provincia que se abstenga de aplicar el art. 32 inc. 1° del decreto-ley 9020/78 respecto de la escribana Zunilda D. Montiel hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en autos, previa caución juratoria por parte de la accionante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales del fallo):

"Si bien la verosimilitud del derecho debe ser examinada con mayor rigor cuando lo que se procura a través de una medida cautelar es la suspensión de los efectos de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, en atención a la presunción de constitucionalidad y legalidad que ostentan tales actos, tal principio reconoce excepción, conforme consolidada doctrina de este Tribunal, cuando ya ha sido declarada la invalidez constitucional de la disposición puesta en crisis, dado que tal circunstancia habilita a suponer una razonable probabilidad de éxito al resolverse la cuestión de fondo (cfr. causas ...)."

"En el caso, cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la invalidez constitucional de la norma aquí impugnada –art. 32 inc. 1º del decreto-ley 9020/78- al dictar sentencia en la causa I. 1658 'Franco', sent. del 12-XI-2002 -revocando el decisorio de este Tribunal de fecha 16-II-2000-, postura que ha sido adoptada por esta Corte al pronunciarse en la causa B. 65.124, 'Glaria', sent. del 16-VI-2004 e I. 3185 'Gargaglione', sent. del 09-IV-2008, declarando inconstitucional la normativa cuestionada en autos."

"En virtud de las razones que anteceden, corresponde ordenar a la demandada, a título cautelar, que se abstenga de aplicar en relación a la escribana Zunilda Delfina Montiel, notaria titular del Registro de Escrituras Públicas N°6 y depositaria del Registro N°32 del partido de Bahía Blanca, lo dispuesto por el art. 32 inc. 1º del decreto-ley 9020/78, hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en autos (arts. 230, 232 y concs. del C.P.C.C.)."

¿Qué se resolvió?

"Ello, bajo responsabilidad de la accionante, quien deberá previamente dar caución juratoria, en Secretaría, por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar la medida precautoria en caso de haberla pedido sin derecho (arts. 199, 232 y concs. del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El pronunciamiento se apoya en precedentes de la Corte Suprema de la Nación (causa "Franco", Fallos 325:2968) y en fallos previos de esta Corte (entre ellos "Glaria" y "Gargaglione"); el voto del Dr. Héctor Negri, que había sostenido la inconstitucionalidad en voto minoritario en ocasión de "Franco", fue adherido al acuerdo.

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