Chocron, Angel José y otros c/Municipalidad de Junín s/Acción declarativa - medida cautelar. Cuestión de competencia
Acción declarativa y medida cautelar contra la Municipalidad de Junín por presunta invalidez constitucional de la Ordenanza Fiscal 2014 (Ordenanza Nº6439) que establece el canon por uso de la trama urbana municipal. La Suprema Corte declaró su competencia originaria, recibió la causa en su Secretaría de Demandas Originarias, ordenó recaratulación y concedió a los actores 10 días para adecuar su presentación al trámite del Título IX (arts. 683-688 C.P.C.C.), disponiendo el retorno de autos al acuerdo para resolver el pedido de levantamiento de la medida cautelar.
¿Quién es el actor?
Chocron Ángel José y otros.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Junín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de invalidez constitucional de la Ordenanza Fiscal para 2014, Ordenanza Nº6439, en cuanto estableció el "canon por uso de la trama urbana municipal", y se promovió medida cautelar (fs. 124 y fs. 136/142).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró su competencia originaria para entender en la causa y radicó el expediente en la Secretaría de Demandas Originarias. Ordenó la recaratulación, confirió a los actores 10 días para adecuar la presentación al proceso previsto en los arts. 683 a 688 del C.P.C.C., y dispuso que luego de adecuada la postulación o vencido el término vuelvan los autos al Acuerdo para el tratamiento del pedido de levantamiento de la medida cautelar. Regístrese, notifíquese y ofíciese al magistrado interviniente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que la pretensión planteada ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Junín, es propia del conocimiento de la Suprema Corte en instancia originaria, pues la presentación de los actores tiene por único objeto un pronunciamiento de invalidez constitucional de la Ordenanza Fiscal para el año 2014, Ordenanza Nº6439, por la cual se estableció el 'canon por uso de la trama urbana municipal' (ver fs. 124), con arreglo a lo dispuesto por los artículos 161 inc. 1º de la Constitución provincial y 683 y siguientes del C.P.C.C., declárase la competencia de este Tribunal para entender en autos (doctr. causas B. 67.769 'Bernasconi', res. 15-V-04; B. 68.030, 'Bernal', res. del 13-X-04; B-68.483 'Bianchi', res. del 1-III-06; B. 69.551 'Saavedra', res. dle 28-V-2008; B. 70.301 'Pernice', res. del 11-XI-2009; B. 71.586 'Muluche', res. del 7-IX-2011, I. 72.343 'Meza', res. del 24-IV-2013 e I. 72.719 'Zabaljauregui', res. del 6-XI-2013, entre otras)."
"Por consecuencia, radícase la causa ante los estrados de esta Suprema Corte, en la Secretaría de Demandas Originarias (arts. 7, 8 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 7, 8 y doctr. art. 352 inc. 1º del C.P.C. y C.) y procédase a la recaratulación de las actuaciones (art. 34 inc. 5º ap. 'b' el C.P.C.y C.)."
"Atento a ello, confiérase a los actores un plazo de diez días para que adecuen su presentación al proceso reglado en el Título IX, Capítulo I del Libro IV del C.P.C.C. -arts. 683 al 688- (doctr. causa B. 68.179 'Gobernador de la Provincia de Buenos Aires', res. del 20-IV-05). Luego de adecuada la postulación o vencido el término fijado para ello, vuelvan los autos al Acuerdo para el tratamiento del pedido de levantamiento de la medida cautelar formulado a fs. 136/142."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece como acuerdo de la Suprema Corte (bloque dispositivo final) y debe entenderse como la decisión mayoritaria del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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