Galeano, Alcibíades c/Vandenfil S.A.I.A. s/Accidente de trabajo
El actor promovió reclamo por indemnización por accidente de trabajo (ley 24.028) y por incapacidad absoluta conforme art. 212 párr. 4º LCT. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó el rechazo del reclamo por la ley 24.028 pero revocó la decisión que declaró desistido el reclamo por art. 212 LCT, ordenando la continuación del proceso y la liquidación pertinente.
¿Quién es el actor?
Alcibíades Galeano.
¿A quién se demanda?
Vandenfil S.A.I.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad por accidente de trabajo con fundamento en la ley 24.028 y, alternativamente, indemnización por incapacidad absoluta conforme art. 212, párrafo cuarto, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Confirmó el rechazo del reclamo basado en la ley 24.028 por falta de prueba del accidente y de nexo causal con la dolencia cardíaca, pero revocó la sentencia de grado en cuanto tuvo por desistido el reclamo fundado en el art. 212 párr. 4º LCT, declaró procedente ese tramo del reclamo y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para renovar actos procesales y practicar la liquidación pertinente. Costas de esta instancia por su orden; costas de grado a cargo de la demandada por el reclamo declarado procedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la insuficiencia del agravio respecto de la ley 24.028:
"La ausencia de una crítica concreta y eficaz a los fundamentos de este aspecto del decisorio determinan la suerte adversa de la queja. Tiene dicho esta Corte que para que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cumpla con la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial y su doctrina, debe contener la impugnación cabal del razonamiento jurídico de los sentenciantes y la enunciación de los agravios que el remedio provoca seguida del desarrollo de los mismos, de lo contrario el recurso deviene técnicamente en insuficiente (causa Ac. 58.606, sent. del 8-IX-1996)."
2) Sobre que no hubo desistimiento y procedencia del art. 212 LCT:
"No puede considerarse que el accionante haya desistido de su reclamo... Pues el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo prescribe claramente que el desistimiento por el trabajador de acciones y derechos debe ratificarse personalmente en el juicio y requerirá homologación, lo cual no sucedió en la especie."
3) Sobre la incapacidad al cese de la relación laboral:
"De los elementos supra reseñados debe concluirse razonablemente que, atento el proceso desarrollado desde 1993 por la enfermedad cardíaca que padece el señor Galeano, al momento de renunciar a su empleo (14-II-1994) para acogerse a su jubilación por invalidez, se encontraba absolutamente incapacitado en los términos del art. 212 párrafo cuarto de la ley 20.744 (t.o.)."
4) Dispositivo (resumen del bloque final):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el ap. IV del voto emitido en primer término. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que renueve los actos procesales necesarios y practique la liquidación pertinente con arreglo a lo aquí decidido. Costas de esta instancia por su orden (art. 289, C.P.C.C.) y las de la instancia de grado a cargo de la demandada por el reclamo cuya procedencia aquí se declara (art. 19, ley 11.653)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Hitters, Soria y Negri votaron por la negativa respecto del tramo que revoca la declaración de desistimiento; sostuvieron que el recurso era insuficiente en ese punto y que la crítica no cumplía los requisitos del art. 279 CPC para revisar la posible infracción procesal o de la LCT sobre desistimientos. Sin embargo, la mayoría (Genoud, Roncoroni, Pettigiani, Kogan, de Lázzari) votó afirmativamente y prevaleció el dispositivo que revoca la parte referida al art. 212 LCT.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.028Accidentes de trabajo
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.