Blanco, Sandra Marisa c/Prolux S.A. s/Despido
La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto tras la modificación unilateral del lugar de prestación de servicios. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley, por entender que no hubo omisión de cuestión esencial ni transgresión de doctrina legal aplicable.
¿Quién es el actor?
Sandra Marisa Blanco.
¿A quién se demanda?
Prolux S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas del despido indirecto por cambio unilateral del lugar de prestación de servicios; además, se reclamaron salarios de enero de 1998, vacaciones 1997 y SAC proporcional (parte favorable en grado).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la Corte lo declaró mal concedido. En grado, el Tribunal del Trabajo nº1 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda (salarios, vacaciones, SAC) y desestimó la acción por indemnizaciones por despido, entendiendo que el cambio de lugar no constituyó ejercicio irrazonable del ius variandi.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo que intervino en estos autos hizo lugar a la demanda deducida por Sandra Marisa Blanco contra Prolux S.A. en concepto del pago del salario del mes de enero de 1998, vacaciones 1997 y sueldo anual complementario proporcional al primer semestre 1998. Desestimó, en cambio, la acción por la que se perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido."
"Reiteradamente se ha dicho que el vicio que por el recurso extraordinario de nulidad se corrige, en orden a lo dispuesto por el art. 168 de la Constitución provincial, es la omisión de tratamiento de cuestión esencial en que incurriera el tribunal sentenciante por descuido o inadvertencia, y no cuando la cuestión que se denuncia como preterida ha sido resuelta en el fallo de modo implícito y negativo para la parte, cualquiera sea el grado de acierto que pueda adjudicársele a la decisión de grado."
"La referida exigencia constitucional apunta a que el fallo esté fundado en expresas normas legales, con lo cual la infracción sólo llega a producirse cuando el pronunciamiento carece de toda fundamentación jurídica, y sin otro sustento válido que el mero arbitrio del juzgador... De suyo, entonces, no corresponde juzgar por esta vía -como pretende la quejosa- el acierto o error con que las mismas han sido aplicadas."
"En el caso, precisamente, tal como lo advierte el recurrente (fs. 151) el valor de lo cuestionado no excede el monto mínimo fijado por el citado art. 278, Código Procesal Civil y Comercial..., por lo que el recurso fue concedido en el estricto marco de la ya referida excepción (art. 55, ver fs. 164), habida cuenta la denuncia que el mismo exhibe en lo relativo a un supuesto apartamiento de la jurisprudencia de este Tribunal."
"La impugnación lejos de evidenciar la existencia de violación de doctrina legal, se limita a cuestionar, esgrimiendo a los efectos de la admisión del recurso la violación de doctrina sobre el absurdo y la congruencia, la apreciación del material probatorio rendido y el apartamiento de los términos en que quedó trabada la litis, típicas cuestiones de hecho y prueba que exceden el marco de la aplicación de las doctrinas legales denunciadas."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue acordada por la señora Jueza Dra. Kogan y por los Dres. Genoud, Hitters, de Lázzari y Roncoroni; el acuerdo concluye por la negativa respecto de la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad y por el rechazo del recurso de nulidad, con costas.
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