Baridon, Guillermo René c/Paligraf S.A. y otros s/Indemnización por despido
El actor reclamó indemnización por despido, incluyendo el rubro por clientela y otros conceptos (viáticos, comisiones, indemnizaciones previstas en ley 24.013). La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de nulidad por omisión de tratamiento del rubro indemnizatorio por clientela y rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley, confirmando las restantes conclusiones de grado.
¿Quién es el actor?
Baridon Guillermo René promovió acción por despido y reclamó, entre otros rubros, indemnización por clientela (art. 14 ley 14.546), viáticos, comisiones y otras indemnizaciones (ley 24.013).
¿A quién se demanda?
Paligraf S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, en particular indemnización por clientela, reconocimiento de viáticos y comisiones, y compensaciones previstas en la ley 24.013; se invocó asimismo la existencia de despido indirecto (art. 242 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de nulidad, declaró la nulidad del pronunciamiento de fs. 204/212 exclusivamente en cuanto omitió el tratamiento del rubro indemnizatorio por clientela, y remitió los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, renueve los actos procesales necesarios y dicte pronunciamiento sobre ese rubro. En cuanto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se lo rechazó y se confirmaron las demás conclusiones del a quo. Costas a la parte actora en la instancia (art. 289 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Si bien es cierto que en situaciones anteriores he compartido la postura sostenida en esta Corte respecto de que no revestían la condición de cuestiones esenciales aquellos planteos 'cuya gravitación sobre los rubros acogidos sería eventualmente cuantitativa -en su expresión dineraria- y no cualitativa', por lo que su preterición no implicaba transgresión al art. 168 de la Constitución provincial (L. 73.269, sent. del 26-X-1999, entre otros) entiendo, tal como ya lo he manifestado en la causa L. 89.383, 'Mainente', sent. de 28-VI-2006, que -a la luz de un nuevo estudio del caso- resulta adecuada una modificación de criterio.
Ello así por cuanto en reiteradas ocasiones he considerado que cuestiones esenciales son aquellas que han determinado la plataforma misma de la litis, las que, en palabras de Azpelicueta y Tessone 'remiten ontológicamente a los elementos de la pretensión y oposición' (La alzada. Poderes y deberes, Ed. Platense, p. 205), el análisis y resolución de aquellos puntos que constituyen la estructura de la traba de la litis y conforman el esquema jurídico que la sentencia necesariamente debe atender para la solución del litigio (S.C.B.A., Ac. 72.890, sent. del 19-II-2002, entre muchos otros).
De allí que sea correcto elevar a la categoría de 'esencial' a todos aquellos aspectos que integraron el thema decidendum puestos a consideración del juez, modelado tanto por el objeto de la pretensión como por el de la oposición a la misma (defensas), no interesando a estos fines -por regla- la entidad patrimonial o extrapatrimonial de cada uno de ellos ni la falta de incidencia respecto de otros ítems (su 'escindibilidad') ya que aún tratándose de una cuestión divisible o separable de las demás, ella en sí merece respuesta si fue adecuadamente sometida a decisión judicial."
"2. En el caso en estudio, la cuestión que se dice omitida -rubro indemnizatorio por clientela (art. 14, ley 14.546) peticionado en la demanda, independientemente del resarcimiento por despido (ver fs. 20 vta./22)- que ha merecido el rechazo por parte de la accionada al contestar la demanda (fs. 46/50), no fue considerada por el a quo en su pronunciamiento (ver fs. 207/210). Teniendo en cuenta lo expuesto, considero que asiste razón al quejoso ya que ha logrado evidenciar una de las causales de procedencia del recurso extraordinario que intentó.
Por lo tanto, considero que corresponde la nulidad parcial del pronunciamiento en crisis, en conformidad con lo resuelto por esta Suprema Corte en la causa L. 80.137 ('Garín', sent. de 6-IX-2006). De modo tal, que deberán volver los autos al tribunal de grado para que -con una nueva integración- renueve los actos procesales que estime necesarios y dicte un nuevo pronunciamiento con relación al rubro individualizado."
"Liminarmente cabe señalar, en atención a la solución brindada en la primera cuestión al agravio vinculado con la falta de tratamiento del rubro indemnización por clientela, no corresponde su tratamiento en la presente vía recursiva."
"En virtud de lo expuesto, corresponde en lo que fue materia de análisis en el presente recurso confirmar el decisorio de grado."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de nulidad traído, y en consecuencia, se declara la nulidad del pronunciamiento de fs. 204/212 exclusivamente con el alcance establecido en el ap. III, punto 2, del voto emitido en primer término respecto de la primera cuestión planteada. En cuanto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley también deducido, se lo rechaza, con costas (art. 289 del C.P.C.C.). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y emita el pronunciamiento que corresponde."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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