Paredes, Segundo R. c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Accidente de trabajo
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 11-4-1990. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia que había declarado la prescripción, por entender que la actuación administrativa interrumpió la prescripción durante todo su trámite y hasta la notificación de la declinación de instancia.
¿Quién es el actor?
Segundo Ramón Paredes.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (representado por Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 11-IV-1990; monto reclamado en primera instancia $27.241,06.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia apelada que había declarado prescrita la acción y rechazó la excepción de prescripción; costas a cargo de la demandada. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento por jueces hábiles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. Las circunstancias referenciadas me llevan a la convicción de que, en el caso, la interrupción de la prescripción debe considerarse extendida por todo el período durante el cual se desarrolló el expediente administrativo 2801-29.548/90 iniciado como consecuencia de la denuncia del accidente por el que se reclama en autos. Un nuevo plazo bienal debe computarse a partir del 21-IV-1997, oportunidad en que el actor fue notificado de la clausura definitiva del procedimiento por la declinación de la instancia propiciada por Fiscalía de Estado."
"3. El instituto de la prescripción como modo de liberarse de las obligaciones por el transcurso del tiempo, como todo aquel instituto que aniquile un derecho, debe admitirse con carácter restrictivo. Se ha sostenido, en criterio que comparto que, al igual que en otras disciplinas el citado instituto jurídico se nutre primordialmente de una premisa que resulta esencial para su concreción, cual es el desinterés del titular de la acción... En el caso de autos, el actor en su calidad de agente público del Estado provincial cumplió con el trámite administrativo que exigió el decreto 1669/1991, denunciando el accidente ante la Subsecretaría de Trabajo en la forma y oportunidad que la norma citada establece."
"5. Por todo lo expuesto, debe hacerse lugar al recurso deducido y rechazar la defensa de prescripción opuesta. Los autos deberán ser devueltos al tribunal de origen para que nuevamente integrado con jueces hábiles dicte el pronunciamiento que corresponda."
Además del voto mayoritario de la Dra. Kogan, adhirieron en sus fundamentos los Dres. Negri, Soria, de Lázzari, Hitters y Genoud; disintieron los Dres. Roncoroni y Pettigiani, quienes consideraron que el plazo de interrupción no podía exceder de seis meses conforme al art. 19 de la ley de accidentes de trabajo.
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