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Tribunal Superior

Navarro, Haydeé y otro c/Mazza, Claudio y otros s/Accidente de trabajo, etc.

Reclamo por pago de cuotas alimentarias depositadas en plazo fijo en dólares y modalidad de conversión al retirar cada cuota. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario del Banco y confirmó que las cuentas y depósitos judiciales no están alcanzados por las restricciones de la normativa de emergencia (pesificación obligatoria), debiéndose pesificar las cuotas al valor de plaza al momento de la desafectación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-85737
Depositos judiciales Pesificacion Valor de plaza Decreto 214/2002 Ley 25.561 Custodio judicial Cuentas a plazo fijo en dolares Deposito de incapaz Inaplicabilidad de norma de emergencia Banco provincia.

¿Quién es el actor?

H. N., en su propio nombre y en representación de su hijo menor M. R. M.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Morón (como depositario de los fondos judiciales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que las cuotas alimentarias mensuales, con cargo a un plazo fijo en dólares a nombre del menor, sean pesificadas al valor de plaza del dólar al día de cada desafectación; oposición del banco a esa modalidad y propuesta de pesificar a $1,40 por dólar conforme normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco y se confirmó la decisión del Tribunal del Trabajo n.º 3 de Morón que ordenó pesificar mensualmente las cuotas al valor de plaza al momento de la desafectación de la cuenta plazo fijo abierta a nombre del menor. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las restricciones establecidas por el decreto 1570/2001 o en normas posteriores vinculadas (ley 25.561, decretos 1606/2001, 50/2002, 71/2002, etc.) no resultan aplicables para el caso específico de las cuentas judiciales (cfr. Ac. 86.243, sent. del 4-VII-2003; Ac. 89.531, I. 14-IV-2004; Ac. 93.941, sent. del 6-VII-2005, entre otras)."

"Es que, como ya se anticipara, cautelar los fondos comprometidos en el litigio es el sino de las cuentas judiciales. La prestación del servicio por el Banco de la Provincia -auxiliar de la justicia- consiste fundamentalmente en una obligación de custodia; y no responde a operaciones financieras de captación y colocación de fondos."

"Por tanto debe concluirse que las restricciones establecidas con la finalidad apuntada en el citado decreto o en normas posteriores vinculadas, son inaplicables para el caso específico de los depósitos y cuentas judiciales."

Además, el fallo reproduce el criterio de la Corte Suprema en Emm S.R.T. c. Tía S.A. (20-III-2007): "Que en el supuesto especial de los denominados 'depósitos judiciales' está comprometida tanto la división de poderes como el derecho de propiedad... Son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos, sin injerencia de ninguna otra autoridad."

¿Cómo votaron los jueces?

Votó por la negativa el Dr. de Lázzari; los Dres. Negri, Kogan y Soria adhieren por los mismos fundamentos. Bloque dispositivo final: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

Leyes que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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