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Tribunal Superior

Palacios, Carlos Alberto c/Cooperativa Agrícola Limitada de Micaela Cascallares s/Indemnización por despido y otros

El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales por incapacidad temporaria, vacaciones y premio por antigüedad. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios deducidos por la demandada, entendiendo que la decisión de grado contiene suficiente fundamentación legal y que las críticas versan sobre la apreciación fáctica apreciable sólo en sede ordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-85292
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Despido indirecto Incapacidad temporaria Indemnizacion agravada Ley 23.551 Valoracion de la prueba Costas Suprema corte pba

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Palacios.

¿A quién se demanda?

Cooperativa Agrícola Limitada de Micaela Cascallares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de salarios por incapacidad temporaria (marzo-junio 1994 y otros períodos), premio por antigüedad, salario de febrero de 1995 (15 días), vacaciones no gozadas (1994 y 1995), indemnizaciones por despido (arts. 76 incs. a) y b) Ley 22.248) e indemnización agravada por violación de estabilidad sindical (art. 52 Ley 23.551).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios (nulidad e inaplicabilidad de ley) interpuestos por la demandada; se confirmó en lo sustancial el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo n.º 3 que hizo parcialmente lugar a la demanda. Se condenó en costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso es improcedente. Es preciso puntualizar que el recurso extraordinario de nulidad procede cuando la sentencia ha omitido considerar una cuestión esencial o cuando está huérfana de respaldo legal, siendo ajena a esta vía cualquier alegación que se vincule con el acierto jurídico de la decisión, como aquéllas que propone el compareciente."

"La denunciada conculcación del art. 171 de la Carta local no se comprueba en el caso, pues basta la lectura del fallo puesto en crisis, para advertir que el mismo cumple con el imperativo constitucional relativo al fundamento legal de la decisión."

"Por lo dicho, el recurso es infundado y debe ser rechazado."

Sobre la indemnización agravada por estabilidad sindical: "La cifra establecida en el decisorio apelado se adecua a lo prescripto en el régimen legal... se le reconoció en el pleito el derecho al cobro de un importe indemnizatorio equivalente a la sumatoria de las remuneraciones que habría percibido durante el lapso previsto en la ley sindical, que en el caso arroja un total de $ 34.125,84; es decir el salario acreditado de $ 1118,88 x 30.5 meses restantes (entre febrero de 1995 y septiembre de 1997)."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Roncoroni, Soria, Pettigiani, Kogan y Genoud votaron por la negativa en ambas cuestiones.

Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General respecto del de nulidad, se rechazan los recursos extraordinarios traídos; con costas (arts. 298 y 289, C.P.C.C.)."

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