Recchioni, Fernando c/Mastellone Hnos. S.A. y otra s/Indemnización por despido
El actor promovió demanda por indemnización por despido y luego desistió de la acción respecto de Mastellone Hnos. S.A., arribando a transacción con Con-Ser S.A. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó que, frente a un litisconsorcio facultativo pasivo, la transacción entre algunas partes no es obligatoria para los profesionales que no participaron, debiendo regularse sus honorarios sobre el monto de la demanda desistida.
¿Quién es el actor?
Fernando Recchioni.
¿A quién se demanda?
Con-Ser S.A. y Mastellone Hermanos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se confirmó la regulación de costas y se mantuvo la regulación de honorarios conforme al criterio de la mayoría: que la transacción celebrada entre algunas partes no es oponible al letrado de la codemandada que no participó, por lo que su regulación debe practicarse sobre el monto de la demanda desistida. Costas a la parte actora en esta instancia (art. 289 C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adhiero al voto del doctor Genoud excepto en lo referido al monto del juicio que debe computarse a los fines de la regulación de honorarios del letrado que no participó de la transacción. ... Desde el plano del derecho sustancial la transacción solamente refracta sus efectos hacia las partes (arts. 851, 1195 y 1196 del Código Civil; conf. Cazaux-Trigo Represas, 'Derecho de las obligaciones', t. III, p. 534). Poniendo en juego las normas que rgan la convenciones (art. 1199 del Código Civil), idéntico razonamiento es factible desplegar en el campo contractual (arts. 1161, 1162, 1195 y 1199 del Código aludido). ... El letrado que actúa en un juicio, desde el momento de su intervención, adquiere el derecho para que se le determinen sus honorarios en base al monto impetrado en la demanda o, en su caso, el que resulte de la sentencia (arts. 1, 16, 21, 51, 53, etc. del dec. ley 8904). Si las partes, fijan convencionalmente su valor, tal transacción no le es oponible a los profesionales actuantes." (voto del Dr. de Lázzari)
"Como se ha señalado ... no ha sido pacífica la jurisprudencia respecto de la oposición de las transacciones celebradas entre las partes a sus letrados, cuando éstos no participaron de la misma. ... En un litisconsorcio facultativo no existe litigio único, ni comunidad de suerte entre los distintos litigantes. ... En virtud de ello y actuando los litisconsortes facultativos de manera autónoma, ... no comparto el criterio sostenido en el primer voto en cuanto computa como finalización del proceso para todos los contendientes el acuerdo arribado sólo entre dos de ellos. ... Siendo ello así, y atendiendo a que las costas le fueron impuestas a la parte actora ... la regulación de honorarios debía efectuarse sobre el monto de la demanda desistida (que equivale a rechazada), en los términos del art. 23, segundo párrafo del dec. ley 8904/1977." (voto del Dr. Hitters)
"El proceso se extinguió para la codemandada Mastellone Hermanos S.A. en virtud del desistimiento del derecho efectuado a su respecto por el accionante, que fuere luego homologado por el tribunal de grado ... El acuerdo transaccional al que arribó el actor con la restante accionada no puede ser oponible al letrado que representó a la codemandada desistida con el objeto de conformar la base regulatoria de sus honorarios, toda vez que para la parte a la que aquél asistió el proceso no concluyó en virtud de la transacción sino por aquel otro modo de extinción que prescribe el art. 305 del Código Procesal Civil y Comercial. Sentado lo expuesto, y ateniéndome a los agravios que contiene el recurso, la regulación de honorarios efectuada sobre el monto de la demanda desistida debe permanecer firme." (voto del Dr. Soria)
"Como sostuve ... el art. 25 del dec. ley 8904 ... debe interpretarse sin violentar las normas de fondo que regulan tal instituto: en el caso el art. 851 del Código Civil. Dispone este artículo que la transacción hecha por uno de los interesados, ni perjudica ni aprovecha a terceros ni a los demás interesados, aún cuando las obligaciones sean indivisibles. A la luz de tal principio, los valores establecidos en la transacción tienen vigencia solamente con respecto a los profesionales que intervinieron en el acto; más aun teniendo en cuenta la interpretación restrictiva, que rige la aplicación de este instituto legal..." (voto del Dr. Negri)
"El litisconsorcio voluntario pasivo implica una relación procesal única con pluralidad de partes procesales en la que cada una de ellas actúa autónomamente. Por ello, la transacción realizada por uno de los integrantes del litisconsorcio facultativo pasivo no extiende sus efectos a los otros ... En autos, el proceso se extinguió para Mastellone Hermanos S.A. debido al desistimiento del derecho realizado por el accionante, homologado por el tribunal. De modo tal que al no haber participado dicha codemandada del acuerdo transaccional, no fue alcanzada por los efectos del mismo." (voto del Dr. Pettigiani)
Bloque dispositvo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
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- Ley 340Codigo civil
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