Hait, María Teresa c/Fabi Bolsas Industriales S.A. s/Indemnización por despido, diferencias de haberes
La actora promovió demanda por indemnización por despido y diferencias de haberes contra Fabi Bolsas Industriales S.A. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley respecto de la inaplicación del tope del 25% previsto en la ley 24.432 (arts. 505 Cód. Civ. y 277 LCT) y devolvió el expediente al juzgador de origen para que obre de conformidad.
¿Quién es el actor?
María Teresa Hait.
¿A quién se demanda?
Fabi Bolsas Industriales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido y diferencias de haberes; asimismo se planteó la inconstitucionalidad del art. 245 LCT y cuestiones sobre novación de rubros y distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la empleadora en el tramo que cuestionaba la inaplicabilidad del límite porcentual introducido por la ley 24.432 (art. 505 Cód. Civ. y art. 277 LCT), disponiéndose la devolución de autos al tribunal de origen para que obre conforme a lo decidido. Se impusieron las costas al recurrente vencido respecto de las impugnaciones que se desestiman y por su orden en la parte del embate que prospera, atento lo dudoso de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva: tanto el art. 505 del Código Civil, como el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, fijan el alcance de la obligación que resulta de la condena en costas hasta cierto porcentual, en el supuesto de incumplimiento de una obligación, cualquiera fuera su fuente. O, dicho de otra manera, estas normas contienen ahora una limitación respecto de la responsabilidad por las costas, y no un tope respecto de los honorarios profesionales que representan, dentro de ese rubro, un tópico pero no el único."
"A partir de tales bases, se advierte que en el caso el Tribunal ha inaplicado tanto el art. 505 del Código Civil como el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que -si mi voto es compartido- el expediente deberá devolverse al juzgador de grado para que obre de conformidad."
"La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados... no excederán del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios..."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con el alcance establecido en el ap. III, punto b), del voto emitido en primer término. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí decidido."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. De Lázzari expuso el análisis y propuso devolver autos para aplicar el tope; fue acompañado por Pettigiani, Hitters, Kogan, Genoud y Soria. El Dr. Negri votó en sentido distinto sobre la constitucionalidad pero su voto quedó en minoría respecto del alcance aplicado por la mayoría. La decisión del Tribunal se ajusta al bloque dispositivo final (mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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