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Tribunal Superior

Anobile, Héctor y otros c/Empresa Hípica Argentina S.A. s/Medidas cautelares, etc.

Los actores (Anobile y otros) promovieron acción derivada de relación con Empresa Hípica Argentina S.A. y se discutió la imposición de costas tras resolución sobre competencia. La Suprema Corte rechazó el recurso de nulidad y, por mayoría, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley de la Provincia, revocó la modificación de costas y ordenó que las costas se soporten en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-80638
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Costas Forma de acuerdo Voto individual Cuestion esencial Cosa juzgada Provincia de buenos aires Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Anobile, Héctor y otros.

¿A quién se demanda?

Empresa Hípica Argentina S.A. y, como codemandada en la litis, la Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

discusión sobre competencia y, posteriormente, la imposición y modificación de costas derivadas de la cuestión de competencia; se impugnan la resolución que modificó las costas (fs. 267 y vta.) mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la Fiscalía de Estado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; se hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley y, por mayoría, se revocó el pronunciamiento de fs. 267/267 vta., disponiéndose que las costas —incluidas las de la instancia— deberán ser soportadas en el orden causado. Con costas (art. 298, C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Discrepo con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, pues en mi opinión, el recurso no debe prosperar." (voto del Dr. Pettigiani).

"1. Entiendo que resulta importante aquí, en principio, señalar que el carácter de definitividad que a la decisión cuestionada le dio la Corte Suprema nacional ... no importa en modo alguno que la temática en ella tratada posea o adquiera, por tal circunstancia, la entidad de cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Constitución provincial." (voto del Dr. Pettigiani).

"2. Adentrándonos concretamente en el presente caso, la distinción efectuada -entre la 'definitividad' y las 'cuestiones esenciales'- tiene trascendencia debido a que la resolución en cuestión ... trata sobre la imposición de las costas ... y, también, que fue dictada sin la forma de acuerdo e individualización de votos de los jueces que en ella intervinieron." (voto del Dr. Pettigiani).

"En consecuencia, por los motivos expuestos y no existiendo otro planteo del recurrente que deba abordarse, corresponde rechazar el recurso extraordinario de nulidad deducido. Con costas (art. 298, C.P.C.C.). Voto por la negativa." (voto del Dr. Pettigiani).

Sobre la cuestión de inaplicabilidad y costas: "A partir de las circunstancias procesales que se han suscitado ... las erogaciones de marras deben ser impuestas en el orden causado." (Dr. Pettigiani, voto afirmativo en la segunda cuestión).

Argumentos mayoritarios sobre inaplicabilidad (votos de Genoud, de Lázzari, Negri, Soria, Hitters): se destaca la protección de la cosa juzgada, la imposibilidad de modificar la imposición de costas firme y la inaplicabilidad de revisar la distribución de costas en esa vía extraordinaria cuando no se advierte burda falseación o flagrante iniquidad; por ello se revoca la resolución que modificó las costas y se ordena que las mismas se soporten en el orden causado.

Bloque dispositivo final del acuerdo y sentencia: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad traído; con costas (art. 298, C.P.C.C.). Respecto del de inaplicabilidad de ley también interpuesto, se hace lugar al mismo; en consecuencia, se revoca el pronunciamiento de fs. 267/267 vta. y se dispone, por mayoría, que las costas -incluidas las de esta instancia- deberán ser soportadas en el orden causado (arts. 19 ap. 2º de la ley 11.653; 68 ap. 2º y 289, C.P.C.C.)."

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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