Pareto, Aldo José c/Municipalidad de Tigre s/Inconstitucionalidad ordenanza 3018/09
El actor promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 3018/2009 que suprimió el Juzgado de Faltas municipal y ratificó decretos que lo habían desplazado. La Corte rechazó la medida cautelar solicitada por falta de verosimilitud del derecho y ausencia de peligro en la demora, remarcando la presunción de constitucionalidad de las normas y el riesgo de perturbar la reorganización administrativa.
¿Quién es el actor?
Aldo José Pareto, quien se desempeñaba como Juez de Faltas del Municipio de Tigre.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tigre, por la Ordenanza 3018/2009 y los decretos convalidados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción originaria de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 3018/2009, que disolvió el Juzgado de Faltas creado por Ordenanza 391/86; pedido subsidiario de reincorporación al cargo o asignación de funciones y remuneración equivalentes; petición de medida cautelar para suspender la ejecución de la Ordenanza 3018/2009 y obtener la reincorporación o la tutela cautelar de los haberes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la medida cautelar solicitada por el actor (arts. 195, 230, 232 y concs. C.P.C.C.). La Corte entendió que no se acreditaron la verosimilitud del derecho ni el periculum in mora exigidos para la cautelar y advirtió la presunción de constitucionalidad de la ordenanza y el riesgo de perturbar la reorganización administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha resuelto reiteradamente que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento la presunción de constitucionalidad de que gozan las normas que a través de ella pueden impugnarse (...). Sobre tal base, el Tribunal no aprecia que en este caso se encuentren reunidos los requisitos que tornarían procedente un despacho cautelar como el requerido en el escrito inicial."
"a. ... Siendo el mismo órgano habilitado para crear el Tribunal de Faltas el que dispuso su disolución, prima facie, puede considerarse cumplido el principio de paralelismo de las competencias ... Por otra parte, y en cuanto a la situación del actor, no se ha acreditado en esta instancia que haya sido realmente 'destituido' sino que según surge de su planteo y la documentación obrante en la causa, al tiempo de solicitar la cautelar, se hallaba con licencia especial, todo lo cual, resta verosimilitud al derecho invocado."
"b. ... tampoco puede advertirse en la especie una situación de peligro cierto o inminente que se vincule con el dictado de la Ordenanza 3018/2009. En particular, no se observa que haya empeorado su situación económica con el dictado de la Ordenanza en cuestión, toda vez que, en rigor, desde hacía varios meses que se hallaba en uso de licencia sin goce de haberes -otorgada por el decreto 285/09-."
"c. Tampoco puede hacerse lugar a la suspensión cautelar de la ejecutoriedad de la Ordenanza Municipal impugnada, ya que podría causar una innecesaria perturbación a la actuación de la administración local (...). En tal sentido, se aprecia que se estaría revirtiendo una reorganización administrativa del sistema de juzgamiento de faltas municipales con un mero examen provisorio y sin haber oído a la entidad accionada."
Bloque dispositivo final:
"Rechazar la medida cautelar requerida por la parte actora (arts. 195, 230, 232 y concs. C.P.C.C.). Regístrese y notifíquese."
(No constan votos en disidencia; el dispositivo resuelve en la forma citada.)
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