Aguirre, Héctor M. c/Metalúrgica Munso S.A. s/Indemnización art. 1113, Código Civil
Reclamó Aguirre indemnización por incapacidad por accidente de trabajo contra Metalúrgica Munso S.A. y la aseguradora citada en garantía. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la regulación de costas para adecuarla al tope del art. 505 C.C. (ley 24.432), manteniendo lo demás de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Héctor Miguel Aguirre.
¿A quién se demanda?
Metalúrgica Munso S.A.; se citó en garantía a Sud América Compañía de Seguros de Vida y Patrimoniales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (material y moral) por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 26 de febrero de 1996.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario deducido por la aseguradora y revocó la sentencia de grado únicamente en cuanto a la regulación de las costas, ordenando que en esa materia se observe el tope del art. 505 del Código Civil (texto según ley 24.432); desestimó el resto de los agravios y confirmó las demás condenas. Se impusieron las costas al recurrente en las partes que fueron rechazadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto corresponde hacer lugar parcialmente al recurso deducido revocando el pronunciamiento del a quo en cuanto procedió a justipreciar las costas del proceso sin tener en cuenta el tope establecido en el art. 505 del Código Civil -texto según ley 24.432 -, desestimándolo en lo restante."
"La impugnación que exhibe el escrito sub examine respecto a la aplicación de intereses punitorios, previstos ante el supuesto de incumplimiento de la condena ... no merece tampoco acogida."
"El tope porcentual establecido por la ley 24.432 a través de la reforma a los arts. 505 del Código Civil y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, opera como una limitación a la condena en costas y no a la fijación de estipendios profesionales."
"Pese a ello, en función del criterio adoptado por la Corte federal sobre la temática en análisis, al validar los preceptos legales involucrados ... he de seguir su doctrina ... aunque dejando a salvo mi opinión discrepante desarrollada en el presente sufragio." (voto Hitters, reconociendo su discrepancia pero aplicando doctrina de la C.S.J.N.)
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el apartado IV del voto emitido en primer término. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad a lo que aquí se ha resuelto. Las costas se imponen al recurrente vencido en toda aquella materia de la impugnación que ha sido desestimada..."
(No se incorporan votos en disidencia como decisión de la mayoría; se consignaron adhesiones y disidencias en el acuerdo y la mayoría resolvió conforme al bloque dispositivo citado.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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