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Tribunal Superior

Avalos, Irene Isabel c/Rahal S.A. s/Despido y accidente

La actora demandó por indemnizaciones por despido, enfermedad profesional, presentismo, multas y daño moral. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley: revocó la solución que encuadraba la extinción en el art. 211 LCT y reconoció derecho a indemnización por despido conforme al art. 212 (tercer párrafo), confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-85851
Despid? Enfermedad profesional Art. 211 lct Art. 212 lct Inaplicabilidad de ley Recurso extraordinario Nulidad (rechazado) Presentismo (rechazado) Nexo concausal Liquidacion y costas (70% a la demandada).

¿Quién es el actor?

Irene Isabel Avalos.

¿A quién se demanda?

Rohal S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido y preaviso; indemnizaciones por enfermedad profesional; multas ley 24.013; adicional por presentismo; y daño moral.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley, revocando la parte del fallo que consideró extinguida la relación por aplicación del art. 211 LCT y condenando a la demandada al pago de la indemnización por despido prevista en el art. 212 (tercer párrafo) —en tanto deberá acreditarse si existían o no tareas livianas para la actora—; confirmó el resto del pronunciamiento (rechazo del reclamo por presentismo y por enfermedad profesional por falta de nexo concausal). Ordenó volver las actuaciones al tribunal de origen para liquidación. Costas: 70% a la demandada y 30% a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"b. Acierta la recurrente cuando sostiene que resultó incorrecta la conclusión sentencial por la que se tuvo por extinguida la relación laboral en los términos del art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Surge de las constancias obrantes en la causa, que a raíz de la incapacidad psicofísica que presentaba la trabajadora el empleador le otorgó la licencia paga por el lapso de un año (art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo), y que, vencido dicho período, le reservó su puesto de trabajo por un año más (art. 211, ley cit.). Fue con posterioridad al vencimiento de este último período donde se suscita el intercambio epistolar entre las partes, iniciado por la petición de la trabajadora para la accionada la reincorpore asignándole tareas acordes con su déficit laborativo y culminando con la decisión patronal de despedirla por no contar con posiciones que le aseguraran a la empleada la prestación de su débito en las condiciones solicitadas.

El razonamiento seguido por el sentenciante de la instancia traduce una interpretación rígida tanto del texto del art. 211 -última parte- como de su similar 212, ambos de la Ley de Contrato de Trabajo. ... No puedo acompañar el criterio reseñado. Basta remitir a la elaborada discusión que da cuenta el Plenario 257/86 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ... Por tanto, mientras ello no ocurra, el contrato de trabajo pervivirá y junto a él, todos los derechos, obligaciones y efectos que el ordenamiento tuitivo hace derivar del vínculo existente."

"III. En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso deducido, revocar el pronunciamiento enjuiciado en cuanto enmarca la extinción del vínculo laboral en la situación reglada por el art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo. En concordancia con lo expuesto supra, hágase lugar a la demanda en lo atinente a la indemnización por despido en los términos del art. 212 -tercer párrafo- de la Ley de Contrato de Trabajo, confirmándose el fallo atacado en las demás parcelas que fueron motivo de agravio.

Los autos deben volver al tribunal de origen a fin de que practique liquidación conforme a lo que aquí se resuelve.

Costas de ambas instancias en un setenta por ciento a la demandada y en lo restante, a la actora, en atención al alcance en que prosperaron las respectivas posiciones (arts. 19, ley 11.653; 68 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

voto por la afirmativa en la segunda cuestión (inaplicabilidad) del Juez Soria, con adhesión de Pettigiani, Kogan y Genoud; por la primera cuestión (nulidad) votaron por la negativa (rechazo) los mismos jueces. La decisión mayoritaria revoca parcialmente el fallo de grado conforme lo transcripto.

Leyes que cita

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