Spada, Raúl Aníbal c/Shell Compañía Argentina de Petroléo S.A. s/Indemnización por antigüedad
El actor reclamó indemnizaciones por despido, vacaciones y aguinaldo por una relación laboral con Shell como transportista. La Corte rechazó el recurso extraordinario por entender que el tribunal de grado valoró coherentemente la prueba y concluyó que la relación fue comercial y no bajo dependencia, sin vicio de absurdo ni transgresión legal.
¿Quién es el actor?
Raúl Aníbal Spada.
¿A quién se demanda?
Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas del despido, vacaciones y sueldo anual complementario por entender la existencia de una relación laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la decisión de grado que había rechazado la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no puede prosperar.
1. Llega una vez más a este Tribunal el debate sobre la situación jurídica del transportista, para lo cual -debe recordarse- no siempre son totalmente válidos los principios que pudieran establecerse sólo en abstracto, sino que deben tenerse primordialmente en cuenta las concretas modalidades derivadas de los elementos de hecho que en cada caso concurren (conf. causas L. 74.658, sent. del 19-IX-2002; L. 76.240, sent. del 28-V-2003; L. 80.988, sent. del 8-IX-2004). Tales diferencias y características, cuya valoración está reservada a los jueces de la causa, son las que han podido producir el resultado que en algunos supuestos se haya debido considerar que el fletero se encontraba vinculado por un contrato de trabajo y en otros no (conf. causas L. 64.875, sent. del 16-II-1999; L. 68.472, sent. del 26-X-1999; L. 72.182, sent. del 22-XI-2000).
Conforme resulta de lo expuesto en los apartados que anteceden, el juzgador de origen -en forma mayoritaria- declaró, conforme la prueba recibida y aplicando la doctrina de esta Corte anteriormente transcripta, que las concretas modalidades de la relación habida entre las partes reflejan la inexistencia de un verdadero contrato de trabajo."
"4. En efecto, la impugnación al pronunciamiento de la instancia de origen no resulta conmovida con el criterio del quejoso a partir del vicio invalidante denunciado, desde que si bien a través de la doctrina del absurdo se admite una apertura a la revisión de los hechos de la causa en casación, a ella sólo puede acudirse en situaciones que bien pueden calificarse de 'extremas' que el interesado debe poner de resalto (conf. causa L. 86.975, sent. del 6-VII-2005). Es que, para que esta Corte pueda revisar las cuestiones fácticas, no basta con denunciar el vicio de absurdo y exponer de manera paralela (como acontece en autos) su propia versión de los hechos e interpretación de los mismos, sino que es necesario demostrar contundentemente que las conclusiones que se cuestionan son el producto de una apreciación absurda de los hechos y las pruebas arrimadas a la causa (conf. causa Ac. 57.667, sent. del 5-VII-1996; L. 80.043, sent. del 31-VIII-2005); extremo que no se verifica en la especie.
Olvida el compareciente que no cualquier disentimiento autoriza a tener por acreditado el absurdo, ni tampoco puede este Tribunal sustituir con su propio criterio al de los jueces de mérito. Es que este vicio invalidante no queda configurado aun cuando el criterio del sentenciante pueda ser calificado de objetable, discutible o poco convincente, porque se requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias de la causa (conf. causas L. 80.468, sent. del 12-V-2004; L. 79.601, sent. del 23-II-2005)."
"5. Asimismo, en orden a la alegación del recurrente que sostiene que debió aplicarse al caso lo normado en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, esta Corte tiene dicho que queda desvirtuada la presunción iuris tantum que surge del artículo citado y que resulta de la admisión en el responde de la prestación de servicios -aunque alegando la condición de fletero- si la prueba producida demuestra -como en la especie- que las labores prestadas por el actor no lo fueron en relación de dependencia (conf. causas L. 74.658, sent. del 18-IX-2002; L. 59.107, sent. del 22-X-1996). La motivación expuesta por el tribunal a quo, en orden a la eficacia de la prueba contraria al resultado de la presunción legal, revela la improcedencia del agravio."
Resultado del acuerdo y votos: el señor Juez Genoud votó por la negativa; los señores jueces Hitters, de Lázzari y Roncoroni coincidieron con los fundamentos del Dr. Genoud; el Dr. Pettigiani adhirió, aclarando y compartiendo los fundamentos, por lo que el recurso fue rechazado por unanimidad del acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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