Vera, Juan Carlos contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios
El actor demandó al Estado provincial por daños y perjuicios derivados de la excesiva duración de la prisión preventiva y la dilación en la producción de pruebas. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocando únicamente la tasa de interés aplicada al rubro privación de ganancias y ordenando su liquidación con una alícuota del 6% anual; por lo demás, confirmó la responsabilidad reconocida por la Cámara.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Vera.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios originados en la excesiva duración de la prisión preventiva que pesó sobre el actor y por la dilación/omisiones en la producción de pericias y otras pruebas en la causa penal (exp. 323/2005).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia, revocando la sentencia de la Cámara únicamente en lo relativo a la tasa de interés aplicada al rubro "privación de ganancias". Se ordenó que dicho rubro se liquide con una tasa del 6% anual desde el dies a quo establecido hasta la fecha considerada para la evaluación del crédito. Se impusieron costas en un 90% al actor y 10% al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la valoración de la Cámara y la existencia de dilaciones y omisiones probatorias: "El Tribunal de Alzada concluyó que 'en ningún momento se determin[ó] que el imputado hacía presumir peligro de fuga, bastando para ello verificar que después de dos años, tres meses y diez días (827 días aproximadamente), se haya admitido la excarcelación basada entre otros fundamentos que ‘no se advierten los peligros procesales normados en el artículo 148 del ritual’' (...) De la propia declaración indagatoria del accionante surgía con claridad 'donde se encontraba, con quienes, descripción detallada de las circunstancias de modo y lugar de cada una de las acciones descriptas en el período de tiempo por el cual fue preguntado' (v. fs. 416)."
Sobre la responsabilidad del Estado por la volatilización o falta de pericias: "El a quo puntualizó que 'el Estado es responsable de la documentación necesaria para el esclarecimiento de los hechos y esa responsabilidad se extiende a los casos donde ya no es posible realizar una pericia por el deterioro o extravío de los elementos necesarios para ello' (fs. 420)."
Sobre la crítica recursiva insuficiente y la exigencia del art. 279 CPCC: "La simple transcripción o su simple individualización, sin siquiera una mención de cómo aquellos argumentos contribuyen a demostrar el yerro en la sentencia, pone en evidencia la insuficiencia de la pieza recursiva en esta parcela (art. 279, CPCC)."
Sobre la modalidad de liquidación a valores actuales y el interés aplicable: "El a quo puntualizó que 'las sumas reclamadas por el actor, son deudas de valor que el juez liquida y fija su monto a la fecha del pronunciamiento judicial' (fs. 431). (...) 'Cuando sea pertinente el ajuste por índices o bien cuando se fije un quantum a valor actual, tal cual se ha decidido por la Cámara en la especie, en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito'."
Propuesta dispositiva del voto que abre el acuerdo (adoptada por la mayoría): "Propongo hacer lugar a esta parcela del recurso de inaplicabilidad de ley articulado en lo que fue motivo de agravios, revocando la sentencia de la Cámara de Apelación en cuanto a la tasa de interés que ordenó adicionar al capital de condena respecto del rubro 'privación de ganancias' y, asumiendo competencia positiva (art. 289, inc. 2, CPCC), establecer que para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la ya mentada alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde que se hayan producido los perjuicios considerados conforme el dies a quo establecido en la sentencia, y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda (arts. 772 y 1748, Cód. Civ. y Com.)."
Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley intentado, revocándose la sentencia de la Cámara de Apelación únicamente respecto de la tasa de interés aplicada al rubro 'privación de ganancias', la que deberá liquidarse conforme lo dispuesto en el capítulo II apartado 3.e.ix del voto que abre el acuerdo. Costas de todas las instancias en un 90% al actor y 10% al vencido (arts. 71 y 289 y arg. art. 274, CPCC)."
(Votos: Soria, de Lázzari, Genoud y Kogan votaron afirmativamente; Pettigiani y Negri votaron por la negativa. Se resolvió conforme el bloque dispositivo final, por mayoría.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.