Ovelar, Víctor Hugo c/ROL Empresario S.A. y otros s/Accidente de trabajo art. 1113, Còdigo Civil
El trabajador demandó por accidente de trabajo reclamando salarios, indemnizaciones y reparación por incapacidad. La Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario: amplía la condena de responsabilidad solidaria a la empresa usuaria y ordena recalcular intereses desde la fecha del siniestro; confirma en lo demás la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Ovelar.
¿A quién se demanda?
Rol Empresario S.A.; Francisco Leis Alvarez y/o Plastivas Sociedad de Hecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones laborales y daños por accidente de trabajo ocurrido el 15-02-1996; rubros reclamados incluyen indemnización por antigüedad, sueldo de abril de 1996 y su integración, preaviso, vacaciones proporcionales, indemnización por incapacidad (16% declarada en grado), incapacidad psíquica, pérdida de chance, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario. La Corte revocó la parte de la sentencia de grado que eximía de responsabilidad solidaria a Francisco Leis Alvarez y/o Plastivas Sociedad de Hecho, condenándolos solidariamente al pago de la indemnización sustitutiva de preaviso, haberes de abril de 1996 y vacaciones proporcionales. Además, dejó sin efecto el cálculo de intereses a partir del 15-04-1996 y ordenó su cálculo desde el 15-02-1996. Se confirmaron, en lo demás, los pronunciamientos de grado (incluida la determinación del quantum indemnizatorio por incapacidad y el rechazo de indemnización por antigüedad, incapacidad psíquica y pérdida de chance). Costas de ambas instancias por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria:
"Ahora bien, aun admitido que el demandante fue empleado de Rol Empresario S.A., y sólo de ésta (empresa de servicios eventuales), la decisión que contiene la sentencia en lo relativo a la eximición de la empresa usuaria de la responsabilidad solidaria respecto de los créditos devengados por el trabajador en virtud de su desempeño a favor de la misma es violatoria del art. 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. ley 24.013), que la impone, precisamente, en forma clara e inequívoca.
Así, pues, y en tanto la condena aparece integrada por conceptos salariales e indemnizatorios (sustitución del preaviso) devengados durante -y con motivo de- los servicios prestados por Ovelar para la firma usuaria, no se advierte razón alguna que habilite la exclusión de Francisco Leis Alvarez y/o 'Plastivas Sociedad de Hecho'..."
2) Sobre el cómputo de intereses:
"Estimo entonces que corresponde localizar en la misma fecha de ocurrencia del siniestro la exigibilidad del crédito indemnizatorio, pues, reitero, este caso concreto no ofrece duda en cuanto a que en dicha oportunidad se configuró y consolidó el daño (por la amputación del dedo), circunstancia que define -ante la indicada exigibilidad de la obligación indemnizatoria- el inicio del cómputo de los intereses... En razón de lo expuesto, deberá modificarse este aspecto del pronunciamiento disponiéndose el cálculo de intereses desde el 15-II-1996."
3) Sobre la imposibilidad de revisar el quantum y la valoración pericial:
"Tiene dicho esta Corte que establecer el monto de la indemnización cuando se reclama por las normas del derecho común constituye una cuestión de hecho ajena al ámbito de la casación, salvo que se demuestre la existencia de absurdo... anomalía invalidante ésta que no se verifica en la especie. Ello así puesto que se advierte sin hesitación, que el tribunal a quo adoptó para la fijación del quantum indemnizatorio la fórmula de matemática financiera... mas no el sistema empleado por la ley especial 24.028 como erróneamente señala el apelante."
4) Dispositivo final (resumen del bloque resolutorio):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el ap. II del voto emitido en primer término. Costas de ambas instancias en el orden causado (arts. 19, ley 11.653 y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Negri abrió el acuerdo y propuso la solución; los Dres. Pettigiani, Genoud, Hitters y Soria adhirieron al voto del Dr. Negri; la Dra. Kogan adhirió salvo en el punto referido al parámetro salarial (propuso modificar el módulo salarial a $500). La decisión mayoritaria adoptó el alcance indicado en el voto del Dr. Negri (con la salvedad de opinión separada de la Dra. Kogan sobre la liquidación salarial, pero el acuerdo final resolvió conforme al ap. II del voto principal).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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