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Tribunal Superior

Bonini, Marcelo Domingo contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios

Demandaron al Estado provincial por daños y perjuicios causados por el ingreso de aguas provenientes del desborde del Canal Mercante a parcelas rurales. La Corte rechazó el recurso extraordinario de la Provincia, sosteniendo que la Cámara valoró razonablemente la prueba (imágenes satelitales, pericia) para fijar el dies a quo en agosto de 2002 y atribuir responsabilidad estatal con reducción del 30% por causas naturales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-120028
Prescripcion Dies a quo Danos y perjuicios Inundaciones Canal mercante Prueba pericial e imagenes satelitales Responsabilidad del estado provincial Reduccion porcentual de la indemnizacion (30%) Ley de emergencia agropecuaria Inaplicabilidad de ley (recurso extraordinario).

¿Quién es el actor?

Marcelo Domingo Bonini.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial, actuación de la Dirección de Saneamiento y Obras Hidráulicas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios en predios rurales por ingreso/permanencia de aguas transferidas desde el Río V y desbordes del Canal Mercante; daños a la propiedad y privación de la misma.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Provincia y confirmó, en sus líneas esenciales, la alzada que había revocado la sentencia de primera instancia, rechazó la excepción de prescripción, fijó la fecha presunta de inicio del daño en alrededor de agosto de 2002 y mantuvo la atribución de responsabilidad con reducción del 30% por la incidencia de factores naturales; impuso costas al recurrente (arts. 68 y 289 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el conocimiento del daño tampoco ha de fijar el inicio del ítem prescriptivo, si no se tiene conocimiento preciso de cuál ha sido la causa ni está en condiciones razonables de saberlo" (fs. 985/vta.).

"la prescripción liberatoria corre a partir de que la acción se encuentra expedita y ello no ocurre si el acreedor, por razones objetivas, no puede conocer la causa del daño, aunque conozca éste o, en forma genérica, el hecho dañoso por lo que el plazo de prescripción habrá de correr a partir de que el acreedor, conociendo la causa del daño, se encontraba habilitado para reclamarlo contra el responsable jurídico de éste" (fs. 985/vta.).

"el campo del actor no se encontraba inundado sino en una superficie menor hasta agosto de 2002, fecha en la que se produjo una gran entrada de aguas... la fecha presunta de iniciación del daño habría de fijarse por la citada fecha, por lo que, habiéndose iniciado la presente demanda a comienzos del mes de septiembre de 2003, debía tenérsela por interpuesta en término" (fs. 981/vta.).

"la reducción en un 30% de la indemnización exhibe coherencia con el resto de las consideraciones efectuadas en el fallo donde, en base a las constancias de la causa se ponderó que los factores naturales extraordinarios (que objetivamente fueron constatados) tuvieron una incidencia menor en la producción de los anegamientos siendo potenciados por la posibilidad de transferir el agua de lluvia desde otros territorios hasta el campo del accionante" (fs. 979/984).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los votos que integran la sentencia sostuvieron la negativa al recurso (votos de Kogan y Soria con adhesión de De Lázzari y Pettigiani). No se registran votos en disidencia.

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