Reggiani, Rubén Daniel contra La Estrella S.A. Compañía de Seguros de Retiro. Cobro de seguro
El actor reclamó diferencias por el rescate de una póliza de seguro de retiro colectivo y lucro cesante contra La Estrella S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmó la constitucionalidad de la disposición DNRT 4.701/91 y avaló la composición equitativa de la liquidación fijada por el juez de grado.
¿Quién es el actor?
Rubén Daniel Reggiani.
¿A quién se demanda?
La Estrella S.A. Compañía de Seguros de Retiro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias por el rescate de póliza de seguro de retiro colectivo (revisión de modo de cálculo y detracción del 50% de aportes) y reclamo por lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la decisión de la instancia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de diferencias por $129.893,74 con más intereses, y rechazando el reclamo por lucro cesante; costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, prosiguió, las leyes son susceptibles de cuestionamiento cuando no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta inequidad, y el principio de razonabilidad se vulnera en cuanto debe cuidarse especialmente que las normas legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales.
En virtud de ello, y de lo señalado en el veredicto, entendió que no existía afectación al derecho de propiedad ni a la tutela preferente del trabajador (arts. 14, 14 bis y 17, Const. nac.), ya que el demandante no había sido aportante; es decir, no dispuso de dinero propio más allá de que resulte beneficiario, pues los aportes fueron impuestos con exclusividad al empleador, y constituida la cuenta individual con el porcentaje que colectivamente se acordó, el sistema previó para el caso de rescate, que la base de cálculo lo sea por la cantidad de años de servicios, pero computando el último aporte devengado (v. sent., pág. 10)."
"En tal sentido, luego de definir los términos de deuda dineraria y de valor, expresó que si bien el accionante había optado por el rescate -y por ende no podría valorizarse un complemento previsional a los fines comparativos y valorativos-, aquel no podía carecer de utilidad y vinculación adecuada con los fines para los que fue previsto.
En este marco, y apelando expresamente a 'razones de justicia y equidad' estimó razonable admitir una composición de los valores, cuando resultaba innegable que, por causa de los procesos inflacionarios, el deterioro de los salarios a largo plazo, pulverizaron la utilidad que debió tener el esfuerzo económico del empleador.
En ese contexto, con apoyo en lo resuelto por esta Corte en la causa L. 119.914, 'A., D. A.', sostuvo que no se trataba solamente de ajustar determinados elementos a una fórmula, sino de justipreciar y tener en cuenta la realidad económica, para lo cual debía propenderse a obtener un resultado que no excediera la expectativa razonable de conservación patrimonial, en virtud del porcentaje que representaron los aportes y el destino a que estaban afectados, de tal modo que reproduzca guarismos proporcionados y congruentes con la naturaleza del crédito."
Otros datos relevantes: el tribunal de grado ordenó abonar diferencias por un total de $129.893,74; el actor había trabajado 24 años y solicitó rescate por la póliza n° 134; la última contribución patronal de junio de 2016 ascendió a $1.143,97 (más $585,18 sobre SAC). La Corte sostuvo que la impugnación no rebatió adecuadamente las motivaciones del fallo y que las cuestiones de hecho (como el lucro cesante o la forma de liquidación) no son revisables en sede extraordinaria salvo absurdo.
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