EGUI GUSTAVO FABIÁN C/ TALSAR S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.
El actor demandó a Talsar S.A. por pago de indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedades. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento impugnado, declaró la incompetencia del tribunal de origen en este estado y remitió los autos; impuso las costas en el orden causado y ordenó reintegrar el depósito a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Egui Gustavo Fabián.
¿A quién se demanda?
Talsar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de las enfermedades que el actor afirmó padecer.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Swiss Medical A.R.T. S.A., revocó el pronunciamiento impugnado, determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitió los autos a sus efectos. Impuso las costas en el orden causado y ordenó reintegrar en su totalidad el depósito efectuado a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso prospera.
Los agravios planteados en el remedio extraordinario en examen hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020) -citada por la recurrente-; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento impugnado con el alcance expuesto y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.
Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC).
El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
Hechos procesales relevantes citados por la Corte:
El Tribunal de Trabajo nº 3 había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.348 y su competencia para entender en autos (pronunciamiento de fecha 28-V-2020). Swiss Medical A.R.T. S.A. planteó excepción de incompetencia por razón de la materia alegando la adhesión de la Provincia de Buenos Aires mediante la ley 14.997 al régimen de Riesgos del Trabajo (ley 27.348) y la obligación del trámite administrativo previo ante las Comisiones Médicas, apoyándose en el precedente L. 121.939, "Marchetti" y en la causa "Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A." (CSJN).
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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