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Tribunal Superior

CUEVAS MARÍA CRISTINA C/ MINISTERIO DE SALUD S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

La actora promovió acción especial por indemnización por accidente in itinere contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la decisión de grado y declaró la incompetencia del tribunal de trabajo para entender en estos autos por aplicación de la ley provincial 14.997 y la ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129751
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Ley 14.997 Ley 27.348 Accidentes de trabajo in itinere Incompetencia Comision medica Jurisdiccion laboral provincial Uniformidad jurisprudencial Orellana l. 121.895 Costas por su orden

¿Quién es el actor?

María Cristina Cuevas.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por accidente in itinere ocurrido el 11 de julio de 2017.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo n.º 4 que había rechazado la excepción de incompetencia, y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado, remitiendo los autos a la Comisión Médica correspondiente según la adhesión provincial a la ley 27.348; además impuso las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio que porta el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, vinculado a la aplicación temporal de la ley provincial 14.997, de adhesión a la ley nacional 27.348, halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir -entre muchas otras- la causa L. 121.895, 'Orellana', (sent. de 17-VI-2020) -citada por la recurrente- a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Es dable señalar que esta Suprema Corte, en la citada causa 'Orellana', ha establecido que con la sanción de la ley 14.997 (B.O. de 8-I-2018), que dispuso la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al nuevo régimen legal complementario de la Ley de Riesgos del Trabajo, las nuevas reglas de orden procesal contenidas en el Título I, arts. 1 a 4 de la ley 27.348, resultan aplicables a toda acción judicial que se promueva en el ámbito de los Tribunales de Trabajo provinciales a partir del octavo día de su publicación oficial (art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación), es decir, desde el 17 de enero de 2018 en adelante."

"Sentado lo anterior, y en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, cabe recordar a los magistrados votantes que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la telésis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial)."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.

Las costas se imponen por su orden (arts. 68, seg, párr. y 289, CPCC)."

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