Carrizo, Sonia Isabel Natividad contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente in itinere
La actora demandó al Fisco provincial por el pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14, inc. 2, apartado a de la ley 24.557 por accidente in itinere. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la solución de grado sobre la cuantificación de la prestación y la modalidad de aplicación de intereses con fundamento en la interpretación del art. 12 (texto según ley 27.348).
¿Quién es el actor?
Sonia Isabel Natividad Carrizo.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por minusvalía derivada de un accidente in itinere ocurrido el 14 de marzo de 2017, en los términos del art. 14, inc. 2, apartado "a" de la ley 24.557 (texto según art. 11 de la ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco provincial y se confirmó la solución de la instancia de grado respecto de la procedencia de la prestación, su cuantificación y la modalidad de aplicación de intereses conforme la interpretación del art. 12 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348). Se impusieron costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de grado declaró procedente la demanda promovida por la señora Sonia Isabel Natividad Carrizo y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14, inc. 2, apartado 'a' de la ley 24.557, con motivo de la minusvalía que contrajo como consecuencia del accidente in itinere que protagonizó el día 14 de marzo de 2017." (I)
"A este monto le aplicó, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (en el caso, del accidente, 14 de marzo de 2017) y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva (fecha de su pronunciamiento), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (conf. art. 12, inc. 2, ley cit., totalizando la suma de $56.654,22), elevando el ingreso base de la actora a la suma de $97.690,22." (I)
"Sobre esa base, procedió a calcular el importe de dicha prestación dineraria, de acuerdo a las pautas mencionadas ($97.690,22 x 53 x 31,54% x -65/54-), arribando a un monto total de $1.965.659,29." (I)
"El cuestionamiento dirigido a impugnar el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo ... debe desestimarse en atención a lo resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (causas L. 124.171, 'Gutiérrez' y L. 124.420, 'Mancuello', sents. de 21-X-2022). De allí que ha de permanecer incólume este tramo del pronunciamiento de grado (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)." (III.1)
"Los argumentos que despliega el impugnante contra el modo en que el tribunal laboral aplicó el art. 12, inc. 3 de la Ley de Riesgos del Trabajo, pretenden encontrar apoyo en su propia visión del caso ... Ello no alcanza para obtener la revocación de lo juzgado en el pronunciamiento objetado." (III.2.b)
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)." (Bloque dispositivo / Sentencia)
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los integrantes del acuerdo (Torres; Kogan; Soria; Genoud) votaron por la negativa; no se registra disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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