Street, Nora Irma contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad decreto ley 9.020/78
La escribana Nora Irma Street promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 por establecer la inhabilidad a los 75 años. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el precepto respecto de la actora y ordenó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos que se abstenga de aplicar la norma; por mayoría las costas se imponen por su orden.
¿Quién es el actor?
La escribana Nora Irma Street, matrícula n.º 3.052, titular a cargo del Registro de Escrituras Públicas n.º 15 del partido de Pilar.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales la edad de setenta y cinco años, y se disponga su inaplicabilidad respecto de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y sus modificatorias y su inaplicabilidad a la situación de la escribana Nora Irma Street. Se ordena al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia que se abstenga de decretar medidas vinculadas con esa norma. Una vez firme, cesan los efectos de la medida cautelar otorgada el 13/11/2019. Por mayoría, las costas se imponen por su orden y se regulan honorarios para el letrado de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que dispone una especie de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional (cons. 6°)."
"...la arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9.020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados que a juicio del juez notarial importen un impedimento de hecho (art. 32, incs. 2 y 3)" (cons. 7°).
"Por las razones expuestas, juzgo que debe hacerse lugar a la acción, declarándose la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y sus modificatorias, y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la escribana Nora Irma Street. En consecuencia, cabe ordenarle al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de decretar cualquier medida vinculada con el alcance de esa norma."
Sobre costas (fundamento mayoritario):
"En cuanto a las costas del proceso, deben imponerse por su orden en virtud de que el allanamiento de la demandada fue real, incondicionado, oportuno, total y efectivo (art. 70, CPCC)..." (voto del Dr. Genoud). No obstante, el Dr. Torres, adhiriendo al resultado, argumentó que el allanamiento no reúne las notas exigidas por el art. 70 inc. 1 (real, incondicionado, oportuno, total y efectivo), considerando que la Provincia pudo haber removido la normativa con anterioridad y que ello justifica imponer las costas a la demandada; con ese alcance, la mayoría impuso las costas por su orden.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.