JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Banegas, Fabián Omar contra Berkley Internacional ART S.A. Diferencia indemnización

El actor reclamó diferencias indemnizatorias por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo y accesorios. La Corte declaró parcialmente nula de oficio la sentencia de grado en lo referido a los intereses y rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, ordenando que se remitan las actuaciones para que el tribunal de origen, con distinta integración, resuelva nuevamente lo relativo a intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-127240
Riesgos del trabajo Prestaciones dinerarias Intereses Anulacion de oficio Inaplicabilidad de ley Remision a instancia originaria Doctrina legal Corte provincial Ripte (invocado) Costas.

¿Quién es el actor?

Banegas, Fabián Omar.

¿A quién se demanda?

Berkley Internacional ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias en prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo (con remisión a normas posteriores como dec. 1.694/09 y ley 26.773) y accesorios (intereses) por accidente laboral ocurrido el 27/08/2009; el actor percibió $177.598,05 el 19/02/2016.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; declaró parcialmente nula de oficio la sentencia de grado exclusivamente en lo relativo a la decisión sobre intereses y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con distinta integración, emita nuevo pronunciamiento sobre esa cuestión. Mantuvo lo demás de la sentencia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La nulidad propuesta únicamente ha de proyectarse sobre lo decidido por el tribunal del trabajo en materia de intereses. En este sentido, vale memorar que este Tribunal tiene dicho que la circunstancia de que algún aspecto de la sentencia se encuentre viciado por un defecto de gravedad tal que justifique su anulación, no implica que resulte necesario declarar la nulidad de aquellos fragmentos del decisorio que componen las restantes controversias, lo que configuraría un dispendio jurisdiccional, cuando sus términos no han provocado agravios, o bien, si los hay, nada impide que la Suprema Corte ejerza, a su respecto, la función revisora, satisfaciendo los fines de la casación."

"No es de recibo el agravio que trae el interesado contra lo resuelto por el tribunal de grado en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 16 del decreto 1.694/09 y 17, incs. 5 y 6 de la ley 26.773 y declaró improcedente la pretensión pergeñada en torno a la cuantificación de las prestaciones dinerarias del caso. Es que con el objeto de neutralizar la definición del a quo el impugnante asegura que en el caso se ha violado la doctrina legal vigente. Sin embargo, no evidencia la concurrencia de tal infracción."

"En virtud de lo expuesto, corresponde declarar de oficio la anulación parcial de la sentencia de fs. 258/269 exclusivamente en lo que concierne a la decisión vinculada con los intereses. Los autos deberán volver al tribunal de origen a fin de que, con distinta integración, dicte el pronunciamiento que corresponda sobre la cuestión recién mencionada."

Mayoría y votación: Los jueces Soria, Kogan, Genoud y Torres votaron por la afirmativa en cuanto a la anulación parcial de oficio; los mismos votantes resolvieron por la negativa respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La decisión final consta en el bloque dispositivo de la sentencia que ordena la nulidad parcial y el rechazo del recurso.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.