Papada, Marcos Juan contra Detall S.A. y otro. Despido
El actor reclamó indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración, SAC, vacaciones, multa art.80 LCT y ley 25.323). La Corte rechazó el recurso de nulidad y hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad, revocando la declaración de que las indemnizaciones constituyen deudas de valor y la consecuente declaración de inconstitucionalidad, y remitió la causa al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Marcos Juan Papada.
¿A quién se demanda?
Detall S.A. (y codemandada Sociedad Anónima Importadora y Explotadora de la Patagonia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales), aplicación del art.80 LCT, intereses, y aplicación de las leyes 25.323 (arts. 1 y 2).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad; admitió parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Detall S.A., revocó la parte de la sentencia de grado que calificó los créditos laborales como deudas de valor y, en consecuencia, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 80, 123, 155, 232 y 245 de la LCT; remitió los autos al tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo fallo. Costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la no procedencia del recurso de nulidad:
"la '...digresión en derredor de la licencia especial consagrada en los arts. 215 y 48 LAS no es materia de decisión...' (sent., pág. 5). De lo antedicho se evidencia que medió una decisión deliberada del tribunal de origen de no abordar el asunto que se pretende omitido... la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que genera la nulidad del pronunciamiento... es aquella en la que incurre el tribunal de trabajo por descuido o inadvertencia, pero no la que deriva de la convicción ... de que una o más de esas cuestiones no deben o no pueden ser tratadas."
2) Sobre la procedencia parcial del recurso de inaplicabilidad y el vicio de congruencia:
"la decisión atacada se apartó de la pretensión actoral conforme fuera articulada en el escrito liminar del proceso, lo que -reitero- pone en evidencia el quebranto de la congruencia... debe revocarse la sentencia de grado en cuanto juzgó que las indemnizaciones y demás créditos cuya procedencia fue declarada en la sede ordinaria constituyen deudas de valor, lo que conlleva a casar -asimismo- aquella parcela concerniente a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 80, 123, 155, 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo por constituir natural derivación de dicha motivación."
3) Dispositivo final (sentencia):
"se rechaza el recurso extraordinario de nulidad traído, con costas (art. 298, CPCC). Asimismo, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto III del voto emitido en primer término a la segunda cuestión. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, con diferente integración, dicte el pronunciamiento que corresponda. Costas de esta instancia por su orden..."
(Votos concordantes: Dr. Genoud adhiriendo; Drs. Torres y Soria adhiriendo al voto de la ponente.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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