Hoste, Dora Ester c/Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios por accidente de trabajo
La actora demandó a la Provincia de Buenos Aires por indemnización por daño material y moral derivado de accidente de trabajo. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la imputación de incapacidad para el ejercicio de la profesión habitual y la exclusión de $10.000 del régimen de consolidación (ley 12.836), pero revocó la liquidación de intereses y ordenó recalcularlos conforme a la doctrina sobre la tasa que paga el Banco de la Provincia y al procedimiento del art. 19 de la ley 12.836.
¿Quién es el actor?
D. E. H., auxiliar de enfermería.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño material y moral por accidente de trabajo (trastorno por stress post-traumático y trastorno adaptativo mixto con ansiedad; incapacidad para el desempeño profesional).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Provincia. Se confirmó que la actora padece incapacidad total para ejercer su profesión habitual y que hasta $10.000 del crédito deben excluirse del régimen de consolidación previsto por la ley 12.836; se revocó la condena en lo relativo a la tasa aplicable para el cálculo de intereses: los intereses sobre la porción excluida ($10.000) deben liquidarse conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días; los intereses sobre la porción consolidada deben calcularse según el art. 19 de la ley 12.836. Se remitió la causa para nueva liquidación y pronunciamiento conforme a estas pautas. Costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante el análisis de los elementos probatorios aportados a la causa -con fundamental apoyo en la pericia médica y posteriores presentaciones del experto actuante que la complementan- el tribunal de grado tuvo por acreditado que como consecuencia directa del accidente, la accionante padece 'trastorno por Stress post-traumático y trastorno adaptativo mixto con ansiedad', lo que respecto de la total obrera le genera un 10% de incapacidad y, con relación a su aptitud para el desempeño de su profesión habitual (enfermera), una incapacidad total y permanente."
"Sentado lo anterior, cabe entonces sostener, de acuerdo a lo resuelto reiteradamente por esta Corte, que más allá de la posibilidad de estimar el grado de la incapacidad según el conocido índice 'total obrera', lo cierto es que el daño real que debe ser indemnizado de acuerdo al art. 1069 del Código Civil y al principio de reparación integral receptado en aquel cuerpo legal, consiste en la incapacidad total sobreviniente para el ejercicio de sus tareas profesionales..."
"Comparto la hermenéutica utilizada por el juzgador al aplicar esta norma reiterando -en similar conclusión a la expresada por la Corte con motivo de aquella ley 11.192- que es la finalidad del precepto en estudio la de 'rescatar' o -más apropiadamente y en los términos usados por el legislador- 'excluir' del régimen de consolidación la suma que integre el crédito hasta diez mil pesos, tal como lo entendió el tribunal de origen en la sentencia en crisis."
"En primer lugar ... la impugnación vinculada a la tasa de interés 'activa' que el tribunal de grado declaró aplicable desde el 1 de enero de 2002 ... debe prosperar. ... corresponde declarar procedente el agravio planteado y revocar la sentencia en este tramo, correspondiendo liquidar dichos accesorios según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación."
"Acierta también el impugnante en cuanto controvierte la tasa de interés aplicada al monto que es alcanzado por la consolidación, por cuanto al mismo le resultan aplicables los intereses contemplados en la ley 12.836... que a la suma consolidada le debe ser aplicada, en el modo y forma que prevé, el procedimiento de cómputo o cálculo de intereses contemplado en el art. 19 de la ley 12.836..."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión mayoritaria (bloque dispositivo final) es la expresada en el voto de la Dra. Kogan, acompañada por Hitters, de Lázzari y Soria; se revocó parcialmente la sentencia de grado conforme lo expuesto.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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