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Tribunal Superior

Asociación Civil Salud Ambiental c/ Club de Equitación B.B., Telefónica Móviles Arg. y Municipalidad de Bahía Blanca s/ Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La Asociación Civil Salud Ambiental promovió acción de amparo para que se desmantele una antena de telefonía y se deje sin efecto el certificado de prefactibilidad municipal. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad porque el recurrente no cumplió las cargas técnicas del art. 279 C.P.C.C. y no acreditó un error palmario en la valoración probatoria ni la violación de doctrina legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74249
Amparo Antena de telefonia Principio precautorio Evaluacion de la prueba Inaplicabilidad de ley Art. 279 c.p.c.c. Seguridad y salud ambiental Ordenanza 17.130 Costas al recurrente Rechazo recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Asociación Civil Salud Ambiental en Acción Bahía Blanca.

¿A quién se demanda?

Club de Equitación Bahía Blanca; Telefónica Móviles Argentina S.A.; Municipalidad de Bahía Blanca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que se desmantele una antena de telefonía ubicada en el predio del Club, dejar sin efecto el certificado de prefactibilidad municipal, aplicar la Ordenanza municipal 17.130 y ordenar relocalización previa evaluación de impacto, por riesgo para la salud y el ambiente.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora y confirmó la solución adoptada por la Cámara (negativa del recurrente en sede extraordinaria), con costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El detenido análisis del contenido de la impugnación deducida permite advertir su insuficiencia, dada la deficiente técnica recursiva empleada en su postulación. Ello resulta en punto a dos cuestiones centrales que atañen a esa técnica, si se confrontan el recurso deducido con las normas que establecen los recaudos que éstos deben cumplir (art. 279 y concs., C.P.C.C.) en orden a una fundamentación precisa y clara de los agravios expuestos, como así también la de su posterior explicación. La lectura del escrito de interposición del remedio extraordinario permite observar, en este caso, que los argumentos que lo sustentan no están desarrollados con la claridad que exige una pieza de esa naturaleza y tampoco cumplen los extremos de rigor exigidos por la jurisprudencia de esta Suprema Corte para convalidar su suficiencia."

"Los argumentos dados por la actora carecen de entidad en tanto se basan en afirmaciones genéricas, pues no se atacan las consideraciones dadas por la alzada en cuanto a que de conformidad con la prueba analizada se advierte la ausencia de una probabilidad cierta en torno a la existencia de daños graves a la salud humana o al ambiente y ni siquiera se desprende una sospecha fundada acerca de la amenaza del daño grave e irreversible. Así, con base en ello, concluyó en la falta de configuración de una conducta activa u omisiva desplegada por Telefónica Móviles Argentina S.A., por la Municipalidad de Bahía Blanca y por el Club de Equitación de Bahía Blanca, generadora de una lesión a un derecho constitucional."

"Tal vicio ha sido definido por este Tribunal, como un error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa ... Tal desvío lógico en la decisión de la alzada no ha sido acreditado por la recurrente."

Además el Tribunal resaltó que el recurrente "omite individualizar la doctrina legal de este Tribunal que resulta violada o aplicada erróneamente" y que la invocación de precedentes de otros órganos no suple esa exigencia.

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