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Tribunal Superior

Victorero, Stella M. y otros c/ Municipalidad de Azul y ot. s/ Daños y perjuicios. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Los actores reclamaron daños y perjuicios por la muerte de Raúl Basile atribuida a la actuación negligente de una enfermera municipal. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Azul, considerando que las críticas se limitan a discrepancias en la valoración probatoria y no acreditan absurdo ni violación de doctrina legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72703
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Responsabilidad por falta de servicio Valoracion de la prueba Nexo causal Valor vida humana Dano moral Absurdo Restitucion de deposito Municipalidad de azul

¿Quién es el actor?

Stella Maris Victorero, Raúl Maximiliano Basile y Jonatan Paul Basile.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Azul y Claudia Estela Mabel Monte (enfermera).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la muerte del señor Raúl E. Basile; rubros reclamados: daño emergente, valor vida humana y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Azul contra la sentencia de la Cámara que, a su vez, había revocado parcialmente la sentencia de primera instancia y había reducido el monto del rubro "valor vida humana". Además, se ordenó la restitución del depósito judicial de $27.472 a la Municipalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original):

"En esas condiciones, advierto que la impugnante, pese a que su misión consistía en demostrar el desvío lógico en la decisión de la alzada y la suficiencia del recurso ordinario que había interpuesto, resume ante esta Corte similares argumentos a los vertidos al formular su apelación, tendientes a desvirtuar la configuración del hecho dañoso y el nexo causal."

"Para tener por configurado el absurdo es necesario demostrar la concreta desinterpretación de la prueba, de modo que las razones de los juzgadores aparezcan como un dislate, no siendo suficiente para abrir la vía extraordinaria la exteriorización de un punto de vista discrepante con el del sentenciante y acorde con el personal enfoque del material probatorio efectuado por el recurrente (arts. 279 y 384, C.P.C.C.)."

"Es necesario demostrar que lo concluido por el a quo es el producto de un error grave y ostensible, derivado de afirmaciones incongruentes o contradictorias con las constancias de la causa o con tergiversación de las reglas de la sana crítica y violación de las normas jurídicas sustantivas o procesales vigentes."

Adicionalmente, respecto de la admisibilidad y tratamiento por la Cámara, el voto concurrente señaló:

"Resulta claro, en consecuencia, que si bien el tribunal de apelación hizo referencia a la insuficiencia del escrito de expresión de agravios, no obstante afrontó el tratamiento de la crítica. Es decir, materializó un criterio amplio de apreciación a favor del recurrente. En esas condiciones, se ha superado la barrera de admisibilidad, por decisión del propio órgano apelatorio."

(Votos de mayoría por la negativa: Pettigiani, Kogan, Negri; voto concurrente con matices: De Lázzari; voto Soria adhiere a Pettigiani).

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