Puntofarma Quilmes S.C.S. c/ Ministerio de Salud y otros s/ Cobro ordinario - sumas de dinero
Puntofarma Quilmes reclamó $5.090,49 por facturas impagas por la provisión de medicamentos al Hospital I.G. Iriarte de Quilmes. La Corte rechazó la demanda por falta de prueba de la formalización contractual y de la efectiva recepción de los suministros, estimando que las facturas no constituyen título hábil para el pago.
¿Quién es el actor?
Puntofarma Quilmes S.C.S.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Hospital Zonal de Agudos doctor I. G. Iriarte de Quilmes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero ($5.090,49) por facturas impagas correspondientes a la provisión de medicamentos destinados al Hospital.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; costas por su orden; se regularon honorarios profesionales de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, nótese que la documentación que acompaña Puntofarma en respaldo de sus dichos no logra probar el perfeccionamiento de contrato alguno con el demandado. En su escrito postulatorio sólo se limita a afirmar que '... La operatoria acordada consistía en la venta y facturación de medicamentos a través de una cuenta corriente que se saldaba mensualmente, el hospital cumplía con sus pagos con normalidad, hasta que a partir de enero de este año (2002) dejó de hacerlo'. Tampoco aporta elementos tendientes a acreditar la efectiva entrega del suministro y/o la recepción de aquél por parte de la Administración."
"En efecto, los duplicados de las facturas 0001-00000570/571/640 y 700 objeto del reclamo, no están respaldadas con sus respectivos remitos de entrega ni fueron firmadas de conformidad por autoridad competente alguna, lo que a mi entender resulta insuficiente a fin de acreditar la contratación y la efectiva provisión del suministro."
"Juzgo, entonces, que no ha quedado documentado en autos que la parte actora haya cumplido una prestación específica en beneficio de la contratante y que ésta la haya recibido consintiéndola. Por ello, entiendo que las facturas presentadas no pueden considerarse como títulos hábiles para el pago."
"Concluyo, que meritada la prueba rendida el cumplimiento del suministro en cuestión no se encuentra suficientemente probado, lo cual es un presupuesto ineludible para la procedencia del pago pretendido (arts. 375 y 384, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Pettigiani votó por la negativa; los Dres. Soria, de Lázzari y Negri adhieren "por los mismos fundamentos"; el dispositivo final rechaza la demanda.
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