Mones Ruiz. Guillermo Oscar c/ Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/ Demanda contencioso administrativa
El actor pidió la nulidad de las resoluciones que postergaron y ampliaron el concurso para Oficial Mayor y la retroactividad de su designación al 28-IX-2000. La Corte rechazó la demanda, sosteniendo que la postergación y ampliación del llamado estuvo ajustada a derecho por requerir la pluralidad de postulantes en un concurso.
¿Quién es el actor?
Guillermo Oscar Mones Ruiz.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial), Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata (actuando como administración).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las resoluciones que, el 28-IX-2000, postergaron y ampliaron el llamado a concurso para cubrir el cargo de Oficial Mayor; en subsidio, reconocimiento del cargo con retroactividad al 28-IX-2000 y pago de diferencias salariales hasta su efectiva toma de posesión (designado el 27-XII-2001).
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda. El Tribunal considera válida la postergación y ampliación del llamado por cuanto la naturaleza del concurso exige pluralidad de postulantes y la Administración actuó dentro de su margen de discrecionalidad sometido al principio de razonabilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante la presentación de un solo aspirante al concurso de oposición y antecedentes convocado para el día de la fecha, POSTERGAR Y AMPLIAR EL LLAMADO, extendiendo la posibilidad de participación a los Oficiales Mayores y Primeros que actualmente prestan servicio en… el Fuero Penal de esta Departamental: Fiscalía, Defensorías y Juzgados de Primera Instancia (de Transición, de Garantía y Tribunales Criminales y Correccionales)..." (res. del 28-IX-2000, fs. 9/10).
"El punto II) determinó que 'La falta de aspirantes a cubrir el cargo o si ninguno de los participantes en el concurso obtuviera un mínimo del 50% del puntaje total, habilitará al Cuerpo para llamar a concurso abierto...'" (bases del llamado, fs. 1/2).
"La presencia de un único postulante desnaturaliza la esencia misma del concurso que requiere indefectiblemente una concurrencia de interesados. Si bien la imposibilidad de llevar adelante el concurso con un único postulante no se encontraba prevista expresamente en la reglamentación del procedimiento que efectuara la Administración, ello surge del análisis en conjunto de toda la normativa y de la propia naturaleza de este tipo de procesos. Así, para su realización, resulta indispensable la concurrencia de un mínimo de dos oponentes que rivalicen con igual derecho."
"Por las razones expuestas en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda interpuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa (rechazo de la demanda) los Dres. Negri, Kogan y de Lázzari (mayoría). El Dr. Pettigiani adhirió al voto del Dr. Negri con una salvedad parcial en puntos del fundamento, pero votó igualmente por la negativa. Se resolvió en consecuencia por mayoría.
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