Agostinetti, Juan y otros c/ Municipalidad de General Pueyrredon s/ Demanda contencioso administrativa
Empleados municipales reclamaron diferencias salariales por la supuesta alteración del sistema modular previsto en la Ordenanza 5936 desde julio de 1984. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda: sostuvo que no se acreditó la alteración denunciada, que la ordenanza no impuso un valor modular único y que las variaciones salariales obedecieron a políticas municipales y normas del Concejo, sin arbitrariedad inconstitucional.
¿Quién es el actor?
numerosos empleados municipales de General Pueyrredon (ver listado).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredon.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y pago de diferencias salariales adeudadas desde julio de 1984 por la supuesta incorrecta aplicación del sistema modular de la Ordenanza 5936 (incluyendo actualización, intereses y rubros vinculados como horas extras y bonificaciones).
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda y se imponen costas por su orden. Se regulan honorarios profesionales y se dispone su pago por los actores en forma proporcional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los actores acuden en su carácter de empleados pertenecientes a la dotación de la Municipalidad de General Pueyrredon, amparándose en las previsiones de la ordenanza 5936 que reguló lo concerniente a la relación de empleo público y que estableció normas imperativas, generadoras de derechos subjetivos... Destacan que a partir de julio de 1984 la Municipalidad alteró el procedimiento reglado, ya que dejó de aplicar un único valor modular, violando las previsiones de la Ordenanza 5936 y que, a consecuencia de ello, comenzó a utilizar valores disímiles para la fijación del módulo."
"De las constancias obrantes en autos (ver informe pericial fs. 528/533 del presente), prueba ofrecida por la demandada, se demuestra que durante los años 1986 a 1989, el Concejo Deliberante dictó nuevas Ordenanzas para fijar las remuneraciones del personal... Cabe apuntar que no obstante que la parte actora ofreció prueba pericial contable a fin de demostrar que la comuna accionada, a partir de julio de 1984 alteró el procedimiento reglado y comenzó a utilizar valores disímiles para la fijación del módulo, por resolución obrante a fs. 457/458 el Tribunal resolvió declararla negligente en la producción de las pruebas... El demandante no ha incorporado al proceso constancias probatorias que permitan tener por ciertos sus dichos... ante tal déficit de actividad probatoria de la parte interesada queda sellada la suerte adversa de su pretensión."
"Los actores sostienen que gozan del derecho a una retribución justa... Aducen que la reducción en las remuneraciones no obedece a ninguno de los casos previstos en el art. 27 de esa regulación, por lo que sostienen que la conducta de la Administración comunal es confiscatoria y violatoria de todos los principios constitucionales que protegen la remuneración del trabajador."
"Como ya lo tiene dicho esta Corte en reiterados fallos, la 'razonabilidad' constituye un principio general de derecho... Su control implica verificar -además de los requisitos ineludibles de fin público, medio adecuado y ausencia de iniquidad manifiesta- la existencia de circunstancias justificantes... De conformidad con los argumentos vertidos en la presente, debo concluir que no resulta arbitrario e irrazonable un régimen que estableció la forma de pagar los haberes reglamentando el art. 14 bis de la Constitución nacional... No pueden tacharse de inconstitucionales las diferencias producidas por la aplicación de nuevas bonificaciones y asignaciones que constituyen el resultado de políticas salariales sólo atribuibles al poder público municipal."
"Por los fundamentos expuestos, cabe concluir que los actos de la Municipalidad demandada se han ajustado a las normas vigentes y en consecuencia la demanda no puede prosperar. Costas por su orden (art. 17, C.P.C.A., ley 2961, aplicable conf. art. 78 inc. 3, ley 12.008...). Voto por la negativa."
Votación y mayoría: Votaron por la negativa y adhesión a los mismos fundamentos los jueces Soria, Kogan y Pettigiani; el voto de Negri integró el acuerdo: decisión unánime del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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