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Tribunal Superior

Saragusti, Marcos A. c/ Instituto de Previsión Social s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor promovió acción contencioso-administrativa solicitando la anulación de actos que denegaron el reajuste de su haber previsional fundado en el art. 2 de la ley 12.545 para determinar su haber en función del cargo de Inspector Mayor. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la doctrina que impide reconocer reajustes que importen ascenso en la carrera estatutaria y sostuvo que la interpretación reclamada implicaría apartamiento del texto legal y del régimen escalafonario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74155
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 12.545 Haberes previsionales Ascenso en la carrera Regimen escalafonario Art. 39 inc. 3 const. pba I.p.s. Costas a la vencida Doctrina legal.

¿Quién es el actor?

Marcos Argentino Saragusti.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (I.P.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación de actos administrativos que denegaron el reajuste del haber previsional pedido con fundamento en el art. 2 de la ley 12.545, para que su haber se determine en función del cargo de Inspector Mayor (se pidió reconocimiento del cargo base y diferencias retroactivas), y pago de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se confirmó la doctrina de la Corte que deniega reajustes de haberes previsionales cuando implican ascensos en la carrera que no se obtuvieron por los procedimientos estatutarios correspondientes. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no puede prosperar.

a. En primer lugar, corresponde resaltar que la sentencia atacada se dictó conforme la doctrina legal de esta Suprema Corte que, en supuestos análogos al que nos ocupa, resolvió denegar el derecho de los actores a reajustar sus haberes previsionales con base en jerarquías a las que no hubieran accedido por el solo hecho de la permanencia en el cargo, pues tal inteligencia del art. 2 de la ley 12.545 entra en franca colisión con el régimen escalafonario que rige la relación de empleo que ligó al agente con la Administración y con el sentido con el que ha sido dictada la citada ley 12.545.

En efecto, tanto en la causa A. 70.010, "Mugueta", sent. de 15-XII-2010, citada por el a quo (sentencia que a la fecha se encuentra firme) como en las causas A. 70.143, "Martínez", sent. de 22-XII-2010; A. 70.633, "Puglisi", sent. de 28-XII-2010; A. 70.676, A. 70.824, A. 70.897 y A. 70.857, sents. de 13-VII-2011; A. 70.931 y A. 70.870, sents. de 2-XI-2011; A. 70.761, sent. de 29-II-2012 y A. 70.726, sent. de 21-III-2012, entre muchas otras, esta Corte decidió hacer lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por la Fiscalía de Estado, revocando las sentencias de Cámara que confirmaran los fallos de primera instancia favorables a los actores."

"d. Por último descarto que esta interpretación contravenga el criterio que fluye del art. 39 inc. 3º de la Constitución de la Provincia. Ello, tal como este Tribunal ponderara en la causa A. 70.010, "Mugueta", antes referida, su aplicación exige que el marco normativo consienta dos o más interpretaciones posibles, en cuyo caso, recién ha de prevalecer aquella que mejor favorezca el reconocimiento del derecho previsional que se pretende (conf. doct. causas B. 54.789, "Levitán", res. de 21-XI-1995 y posteriores; B. 59.560, "Bonessi de Chiorazzi", sent. de 15-III-2006)."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los jueces intervinientes (Soria, Pettigiani, Negri, Genoud) votaron por la negativa; se resolvió en acuerdo la denegación del recurso.

Fechas y actos relevantes: resolución 675.648 de 17-XII-2008; resolución 703.038 de 11-V-2011; providencia de recurso extraordinario concedida fs. 146/147; sentencia de Cámara que confirmó la de grado fs. 128/132 vta.; acuerdo y sentencia de la Suprema Corte de fecha 17 de mayo de 2017.

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