Nidera S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios
Nidera S.A. reclamó indemnización por daños y perjuicios por anegamiento de campos arrendados. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la tasa de interés impuesta por la Cámara, estableciendo que para el cálculo de intereses corresponderá aplicarse la alícuota del 6% anual.
¿Quién es el actor?
Nidera S.A., representada por Alejandro Helguera.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción indemnizatoria por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante) por anegamiento del establecimiento agropecuario "Don Arnaldo" a partir de 2001; se reclamó reparación por pérdida de labores, siembra, precio de la locación y lucro cesante por imposibilidad de cosechar.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la Provincia y se revocó el pronunciamiento del Tribunal de Alzada en cuanto a la tasa de interés que éste había ordenado adicionar al capital de condena; se dispuso que para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, con los dies a quo ya fijados en las instancias anteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto relevante del voto mayoritario (bloque dispositivo final):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar -por mayoría- al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, se revoca el pronunciamiento de grado en cuanto a la tasa de interés que ordenó adicionar al capital de condena, estableciéndose que para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio conforme el dies a quo establecido en la sentencia, y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda (arts. 772 y 1.748, Cód. Civ. y Com.)."
Pasajes textuales del voto que adopta la mayoría (Soria, con adhesiones de de Lázzari, Pettigiani y Genoud):
"la aplicación de una tasa pasiva bancaria al capital de condena determinado en el caso a valores actuales conduce a un resultado desproporcionado... arroja un resultado que excede de la expectativa razonable de conservación patrimonial... Como la indemnización se ha estimado a valores posteriores a la fecha de exigibilidad del crédito, era congruente con esa realidad económica liquidar los intereses devengados hasta ese momento aplicando... una tasa de interés puro."
"En su hora el así denominado interés puro fue establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un 6% anual... En las actuales circunstancias no se advierten razones para descartar dicho guarismo..."
"propongo hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley... establecer que para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la ya mentada alícuota del 6% anual..."
Pasajes textuales del voto en disidencia (Negri):
"Por lo brevemente expuesto, no habiéndose demostrado las violaciones legales denunciadas ni el absurdo invocado (art. 279, CPCC y su doctrina), corresponde desestimar el recurso interpuesto; con costas (arts. 68 y 289, Cód. cit.). Voto por la negativa."
En su desarrollo, Negri sostuvo que la Cámara había fundado adecuadamente la fijación de la indemnización "a valores actuales" y la aplicación de las tasas pasivas del Banco Provincia conforme a la doctrina provincial, señalando que "no se demuestra que el pronunciamiento al fijar valores actuales al tiempo de su dictado infringió la prohibición contenida en la ley 23.928".
Fechas relevantes y dies a quo indicados en la causa: daño emergente considerado desde el 1 de noviembre de 2001; lucro cesante desde el 30 de junio de 2002; la Cámara aplicó tasa pasiva hasta el 18 de agosto de 2008 y la "tasa pasiva-plazo fijo digital" desde el 19 de agosto de 2008 hasta el efectivo pago (este criterio de la Cámara fue sustituido por la decisión final que impone 6% anual).
Costas: la sentencia dispone redistribución de costas del Tribunal de Alzada (60% actor, 40% demandado) y costas de la instancia extraordinaria a la actora como vencida.
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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