C. ,C. C. contra F. d. l. P. d. B. A. y o. D. y p.
La actora C. C. demandó indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo contra el Fisco provincial y Provincia A.R.T. S.A. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de nulidad por omisión de tratamiento de rubros reclamados (gastos médicos presentes y futuros) y devolvió la causa para que el tribunal de origen se expida con otra integración; los recursos de inaplicabilidad de ley fueron rechazados.
¿Quién es el actor?
C. C., agente policial que sufrió accidente de trabajo (herida de bala) el 10/10/2003.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización integral por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo (incapacidad física y secuelas psicológicas), inclusive gastos médicos y farmacéuticos pasados y futuros, tratamiento psicológico/psiquiátrico futuro, y sanción por temeridad/malicia contra Provincia A.R.T.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte, por mayoría, rechazó los recursos de inaplicabilidad de ley y, en relación al recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la actora, lo hizo lugar parcialmente: declaró la nulidad parcial de la sentencia de primera instancia exclusivamente por omisión de tratamiento de determinados rubros (gastos médicos/farmacéuticos presentes y futuros y tratamiento psicológico/psiquiátrico futuro), y ordenó devolver la causa al tribunal de origen para que, con otra integración, renueve los actos procesales que estime pertinentes y dicte pronunciamiento sobre las parcelas omitidas (art. 298, C.P.C.C.). El pedido de sanción por temeridad y malicia fue considerado no esencial y por ello no produjo nulidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha sostenido esta Corte que cuestión esencial es la que, según las modalidades del caso, resulta necesaria para la correcta solución de la contienda y está constituida por puntos o capítulos de cuya decisión depende directamente el sentido y alcance del pronunciamiento, y las que por su naturaleza influyen realmente en el fallo (conf. L. 92.276, 'Credifacil S.A.', sent. del 14-VI-2010; ...). A partir de esa definición encuentro que en la especie el tribunal de grado ha incurrido en la omisión que denuncia el recurrente, toda vez que nada dijo -y no surge del trazo lógico plasmado en la decisión razón que justifique tal descuido- respecto de los reclamos oportunamente incorporados por la actora (ver ampliación de demanda de fs. 41/78 vta.) referidos a los gastos en que incurriera desde el accidente de trabajo (v.gr., movilidad, honorarios médicos, farmacéuticos, etc.; v. fs. 64 vta.), así como de las erogaciones vinculadas al tratamiento psicológico y psiquiátrico futuro (v. fs. 65), configurándose en consecuencia un supuesto de incongruencia por omisión (decisión citra petita; conf. doct. causa L. 92.985, 'Díaz', sent. del 7-IV-2010)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, -por mayoría- se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de nulidad traído y, en consecuencia, se anula la sentencia del tribunal del trabajo exclusivamente con el alcance establecido en el apartado II, punto 2, del voto emitido en primer término respecto de la segunda cuestión (art. 298, C.P.C.C.). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que -con otra integración- renueven los actos procesales que estime pertinentes, y oportunamente dicte el pronunciamiento que corresponda con arreglo a lo que aquí se ha resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión de anular parcialmente corresponde a la mayoría encabezada por la Dra. Kogan; en el cuerpo de votos quedaron expresadas posiciones en minoría sobre la interpretación del art. 1113 (responsabilidad objetiva por actividad riesgosa), pero la nulidad parcial por omisión de rubros reclamados fue aprobada por mayoría. El pedido de declaración de temeridad y malicia fue considerado no esencial y su omisión no produjo nulidad (citas jurisprudenciales en votación).
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