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Tribunal Superior

Latorre, Sergio Alejandro contra Línea Expreso Liniers S.A.I. y C. y otro/a. Enfermedad accidente

El actor demandó indemnización por accidente/enfermedad contra Línea Expreso Liniers S.A.I. y C., planteándose la excepción de cosa juzgada por un acuerdo administrativo homologado. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, por improcedentes e insuficientemente fundados, al entender que las objeciones versan sobre trámites previos no revisables en vía extraordinaria y que no se rebatieron conclusiones esenciales del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117734
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Cosa juzgada administrativa Homologacion seclo Notificacion Debido proceso (objecion procesal) Improcedencia Costas Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Sergio Alejandro Latorre.

¿A quién se demanda?

Línea Expreso Liniers S.A.I. y C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción indemnizatoria por enfermedad/accidente y discusión sobre la existencia de cosa juzgada administrativa derivada de un acuerdo administrativo homologado (expte. SECLO 90.624/2010, resolución 44.621/10).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo interviniente rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por Línea Expreso Liniers S.A.I. y C. ... el a quo consideró que la homologación del arreglo que habían alcanzado los litigantes no se encontraba firme porque el accionante no había sido notificado de dicho acto, y además, había cuestionado su validez (fs. 216). Sobre esas conclusiones, juzgó que, en el caso, no se cumplieron los presupuestos para que se configure la cosa juzgada administrativa (fs. cit.)."

"En efecto, la improcedencia de la vía elegida por la recurrente aparece manifiesta, toda vez que las cuestiones que denuncia omitidas -todas vinculadas al trámite procesal anterior a la sentencia- son ajenas al ámbito del recurso extraordinario de nulidad (conf. causas ...)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General respecto del de nulidad, se rechazan los recursos extraordinarios traídos, con costas (arts. 289 y 298, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime en el resultado de rechazo; los señores jueces Negri, Pettigiani, Kogan e Hitters votaron por la negativa en ambas cuestiones.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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