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Tribunal Superior

VELCOFF NAHUEL LUCIANO C/ FEDERACIÓN PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

El actor promovió demanda por accidente in-itinere contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, ordenando remitir las actuaciones al juez de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-128906
Accidente in?itinere Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Ley 15.057 art. 2 inc. j Confirmacion de pronunciamiento Costas Perdida de deposito Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Federacion patronal artt s.a.

¿Quién es el actor?

Velcoff Nahuel Luciano.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente in‑itinere (responsabilidad/beneficios derivados de accidente laboral en el traslado).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que prosigan conforme al estado procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final del fallo (bloque dispositivo) es la que dispone la solución; el fallo remite a la sentencia "Magliano" y la decisión consignada en el dispositivo fue adoptada por la Corte. No consta en el extracto votación dividida con disidencias expuestas.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 280, 289, 294
  • Acordada 425/02 (texto resol. 3.135/13) (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
  • Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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