Scarimbolo, Martín c/ Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor demandó para que se anulen las resoluciones de la Caja de Previsión que exigieron la cancelación de la matrícula para percibir el haber jubilatorio y reclamó reintegros y complementos. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley por insuficiente agravios y confirmó que la exigencia de cancelación de matrícula y la regulación previsional provincial no son contrarias a la Constitución ni a la doctrina invocada.
¿Quién es el actor?
Martín Scarimbolo promovió demanda contencioso administrativa.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de resoluciones que exigieron la cancelación de la matrícula profesional para hacer efectivo el beneficio jubilatorio; pago de haberes jubilatorios impagos; reintegro de sumas aportadas con posterioridad al otorgamiento del beneficio; abono de rentabilidad e incumplimientos en el cálculo del suplemento por mayores cotizaciones y manejo de fondos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se impusieron las costas a la recurrente. La Corte sostuvo que no se acreditó la violación de la doctrina invocada ni las infracciones legales denunciadas y que el escrito recursivo no cumplió las exigencias del art. 279 del C.P.C.C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal agregado a fs. 344/366, la parte actora denuncia violación de la doctrina legal de esta Suprema Corte sentada en la causa B. 54.816, 'Moyano', sent. del 30-IX-1997.
Asimismo, acusa que se ha vulnerado la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 de la C.N.), y los derechos de propiedad (art. 17 de la C.N.), y de trabajar (arts. 14, 14 bis, 75 inc. 22 de la Constitución nacional).
Advierto que el impugnante no cumple adecuadamente con las cargas técnicas que se exigen en la instancia extraordinaria (art. 279 del C.P.C.C.). ... La pieza recursiva es confusa en su redacción, se constituye mediante la trascripción literal de diversas parcelas del fallo atacado, respecto de los cuales expresa su disconformidad con lo resuelto."
"Por las razones expuestas, no habiéndose demostrado las infracciones legales denunciadas y la violación a la doctrina legal invocada (art. 279 del C.P.C.C. y su doctrina) corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto.
Voto por la negativa.
Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
acuerdo unánime; los señores jueces Genoud, Negri, Soria, de Lázzari y Martiarena votaron por la negativa.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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